El pasado 28 de febrero venció el plazo para la presentación de las declaraciones anuales informativas, aunque, en el caso de los grandes contribuyentes, la fecha se extendió hasta el 8 de marzo.
La obligación de informar por vía electrónica se refería a las declaraciones anuales D.150 (resumen de retenciones), D.151 (clientes, proveedores y gastos específicos), D.152 (retenciones de impuestos únicos y definitivos) y D. 158 (compras y ventas subastas agropecuarias).
Sobre el particular, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establece que, en caso de incumplimiento en el suministro de información, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción.
La multa mínima es de diez salarios base, y la máxima es de cien salarios base.
De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un 1% del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.
El salario base para la aplicación de las sanciones es de ¢379.400 para el período del 1º de enero al 31 de diciembre del 2013.
Eso significa que el contribuyente que no presentó alguna de las declaraciones anuales indicadas, ya para este momento podría tener una multa mínima de ¢3.794.000.
Esa penalización podría ser mucho mayor de conformidad con los porcentajes y parámetros que señala la norma.
Para una persona física con actividades propias resulta excesivo y desproporcionado el tener que pagar una sanción cuyo monto mínimo puede fácilmente exceder todas sus utilidades del año.
Igualmente, en el caso de grandes empresas, establecer sanciones utilizando como base de cálculo los ingresos brutos anuales, supone parámetros que no corresponden a la verdadera capacidad económica del negocio.
Estimado lector: ¿ha tomado en cuenta el hecho de que, si no presentó sus declaraciones informativas, ya debe usted al fisco casi cuatro millones de colones?