San José (Redacción). A partir de ahora, los conciertos o actividades masivas que se realicen por las noches deberán terminar a las 10 p. m. o bajar el volumen a menos de 45 decibles para continuar, de lo contrario podrán ser sancionados por el Ministerio de Salud.
Así lo explicó esta tarde la doctora Ileana Herrera Gallegos, directora general de salud, en referencia al decreto ejecutivo N° 37522-S, publicado hoy en el diario oficial La Gaceta , el cual cambió la hora límite que un decreto anterior había establecido a las 8 p. m.
Herrera aseguró que, si se sobrepasa este límite de contaminación sonora, al inmueble donde se realiza la actividad podrían negársele futuros permisos.
“De las cosas que se va a exigir es que se termine la actividad a las 10 p. m. o se tienen que asegurar que a esa hora se va a bajar el volumen para llegar a los 45 decibiles permitidos, so pena de que después al establecimiento no se les permita hacer actividades”, afirmó Herrera.
“Se pueden poner cláusulas en los contratos con los productores para que la actividad termine a las 10 p. m. y si sigue, debe bajar el volumen”, añadió.
Representantes de algunas de las empresas productoras de conciertos se refirieron a las implicaciones que tendrá esta nueva disposición.
“Es un paso positivo, aplaudo a la señora Presidenta por tomar las recomendaciones de ampliarlo a las 10 p. m. Todavía tenemos las manos atadas, pero no tan amarradas, podemos programar los eventos para que terminen a las 10 p. m. o presentar un plan de contención de contaminación sónica para cada evento si queremos sobrepasar ese horario”, detalló el productor Don Stockwell.
Para Arnoldo Herrera, de Interamericana de Producciones, las productoras buscarán la manera de adaptarse a la regulación, aunque ésta debería tener algunas consideraciones.
“Las compañías de sonido en nuestro país tienen una gran calidad y experiencia, son gente que puede tratar de adaptar el sonido a las regulaciones; aunque a veces el problema no es tanto la compañía como el artista, que a veces tiene su exigencia, pero si así es la ley en Costa Rica, se tendrán que adaptar, no hay vuelta de hoja”, sentenció.
De acuerdo con la Directora general de salud, este decreto no afecta a los eventos deportivos, pues se se trata de actividades que generen un “ruido sostenido” a más de 45 decibeles después de las 10 p. m.
“Un partido de futbol, por ejemplo, no da este tipo de situación, lo que se dan son momentos de euforia que tal vez sobrepasen ese límite, pero no van más allá de unos segundos”, afirmó.