A raíz de un artículo aquí mismo del 26/10, intitulado “ Alternativa al gobierno de facto ”, el cual propone una ley que elimine todas las “malas” que obstaculizan por exceso de trámites y regulaciones la buena administración pública, y que luego la Asamblea la apruebe y se realice un referendo para que el pueblo se pronuncie, me siento tentado a opinar. Lea el lector lo que escribimos hace un tiempillo.
“Nuestra Administración Pública está montada sobre un mar de leyes y normas (...) Requiere cirugía mayor, y esta solo puede lograrse durante un período corto pero de emergencia institucional (...) del aparato burocrático (...) y entrarle a fondo en una labor mancomunada entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Ello (...) implicaría promulgar una ley general de corta vigencia que elimine toda otra de entes particulares y toda ley general en sus aspectos que serán objeto de revisión y replanteamiento total (...) todo decreto o reglamento para que, manteniendo los mínimos necesarios que garanticen la supervivencia y estabilidad del sistema administrativo público durante el período de emergencia, establezca (...) nuevas formas y opciones de experimentación dinámica en todo campo ahora rígido (...) una serie de metas concretas que implicarán (...) al final de dicho período –uno o dos años–, todo un nuevo ordenamiento jurídico-institucional (...) que integre de una buena vez a todo ente público dentro de la idea de un sistema integrado (...) que vibre al calor de las decisiones presidenciales y de cada ministro rector de sector, así como que introduzca coherencia y racionalidad en los sistemas de administración de recursos públicos (...). La acción Ejecutivo-Legislativo deberá basarse en un modelo de administración pública costarricense (...) por regiones y sectores (...) Mideplán deberá apoyar a ambos poderes (...) La Ley de Emergencia Institucional que se dictaría, contendría todos los elementos necesarios de pesos y contrapesos para que no se abuse ni se actúe con criterios partidistas en la revisión de estructuras, procedimientos y comportamiento burocráticos”.
Obstáculos y burocracia. Lo anterior es de un artículo nuestro en esta misma página de agosto 1983. Sí, señores. No nos quedamos allí. Lo incorporamos como estrategia cuando fungimos como ministro de la Reforma del Estado –durante solo diez meses– desde mayo 1990. Nada se hizo por razones coyunturales. El desmadre burocrático ha seguido y nunca hemos logrado conmover a los medios ni a analistas influyentes para que entendieran la magnitud de nuestra propuesta.
Ahora viene esta propuesta parecida aunque menos profunda y elaborada, y auguramos que nada se hará. Y no se hará nada porque ya alguien o “alguienes” –inspirados quizás en esa vieja iniciativa que surgió en ese viejo artículo que luego incorporamos en aquel plan de reforma del Estado, en libros y otras publicaciones– produjeron la excelente Ley No. 8220 de simplificación de trámites de febrero del 2002. Esta fue explícita en lo que debía hacerse para desregular la totalidad de trámites vigentes, con plazos dados y con una obligación del Poder Ejecutivo de actuar en caso de incumplimiento de las instituciones.
Si no me creen, lean el siguiente artículo de esa Ley, aunque toda esta es tan aterradoramente visionaria, integral y estratégica que precisamente por eso creo que nadie se ha atrevido a desplegar el liderazgo de Primer Mundo requerido para ejecutarla. Nuestros prohombres y ‘promujeres’ políticos prefieren seguir chapaleando en ese charcote de cuarto mundo en que estamos convirtiendo a Costa Rica:
Artículo 9°- Trámite ante una única instancia administrativa. Ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia institucional. De no llegarse a un acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley el Poder Ejecutivo, mediante decreto, procederá a regular el trámite, para lo cual contará con otros tres meses.
La Contraloría y la Defensoría de los Habitantes, resulta obvio, no han exigido celosamente ese cumplimiento. Tampoco los partidos opositores en la Asamblea Legislativa, y más bien se habla ahora de “una nueva ´ley” para simplificar trámites...
Para ese abogado que escribió este tardío artículo, para el suscrito que planteó algo tan integral y sustentado hace 28 años –pero sobre todo al final de un largo peregrinaje laboral por tantos meandros académicos y burocráticos– para el editorialista de La Nación que escribió un atinado comentario sobre el tema ese mismo 26 de octubre, y para todos los nacionales y extranjeros que quisieran esa simplificación de “cosas” que hoy nos atormentan e impiden éxito en la lucha contra todos los males que el país enfrenta, el significado de tanta inopia, negligencia, incumplimiento e impunidad, es claro y sencillo: no se va a aguevar uno...