Los magistrados alegaron que la Fuerza Pública no incurrió en violaciones de tipo constitucional porque, si bien a los ciudadanos se les pudo haber limitado su acceso a la celebración, la medida fue temporal y de corta duración.
Según la Sala IV, “el Estado puede implementar determinadas medidas de seguridad ante la realización de eventos donde la asistencia de público sea masiva, con el fin de regular y ordenar la sana convivencia y evitar situaciones de riesgo para los asistentes y demás personas que pudieran verse afectadas”, siempre que se trate de algo temporal.
Aquel día, en Alajuela, la Fuerza Pública cerró las cuadras aledañas a la plaza Juan Santamaría donde la presidenta Chinchilla dio su discurso, lo que provocó la molestia de asistentes comunes y manifestantes contra la concesión de la carretera San José-San Ramón a la empresa brasileña OAS.