Según Cesar Quirós, director de Tránsito, la multa invalidada es la de ¢274.450 más el 30% de impuesto para el Patronato Nacional de la Infancia (elevando la sanción a ¢356.785), por lo que ahora tendrían que aplicar el monto anterior, que era de ¢5.000.
En votación de cinco a dos, los magistrados anularon el monto para el artículo 131, inciso b, de la Ley de Tránsito, el cual castiga con un 75% de un salario base mensual "a quien irrespete las señales de tránsito fijas, incluso los límites de velocidad o las indicaciones de la autoridad de tránsito".
El director de Tránsito lamentó el fallo, pues comentó que "el exceso de velocidad es una de las princiapales causas de muerte en las carreteras".