La Sala Constitucional hizo uso de su facultad de aclarar sentencias para revocar el aval que dio a la censura previa, por un error en la redacción de un fallo.
Se trata de la resolución 4657 del 5 de marzo. En ella, la Sala declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra el decomiso de material fotográfico a un corresponsal de Diario Extra , hecho que ocurrió en mayo de 2009.
La equivocación aparece en uno de los considerandos de la sentencia, donde la Sala expresa: “...No se puede ejercer la censura previa, salvo que esté de por medio la salud, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres”.
De acuerdo con las explicaciones que brindó el magistrados Fernando Cruz el 22 de abril, lo dicho en ese párrafo no recogió el sentido ni de la discusión que ameritó el recurso de amparo ni del texto mismo del fallo. Insistió en que la censura previa se aplica de acuerdo los límites de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dadas las circunstancias, ayer la Sala emitió la aclaración. En el nuevo texto se consigna que la “censura previa o cualquier tipo de control se excluye en el ejercicio de este derecho fundamental y solo se admite a posteriori”.
Carlos Serrano, abogado que interpuso el amparo y quien advirtió el peligro de la redacción inicial, manifestó ayer que la corrección genera tranquilidad.
Esto, pese a que no cambia el resultado del recurso de amparo.
“Se establece con claridad cuáles son las únicas situaciones donde opera la censura previa, cual es espectáculos públicos para la protección de los menores”, dijo.