En el portal electrónico del Ministerio de Hacienda, se encuentra en consulta un proyecto de resolución que interesa a todos los contribuyentes y, también, a los colegas que ejercen la función pública notarial.
Cabe recordar que, mediante la resolución N° DGT-R-08-2015 de las quince horas con cincuenta minutos del 8 de abril de 2015, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se estableció la dirección y el procedimiento para la presentación, a través de correo electrónico, de las consultas que los contribuyentes pueden realizar a la Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ahora bien, el artículo 73 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, dispone que “…los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, el sello blanco, el respectivo código de barras y cualquier otro medio idóneo de seguridad, determinado por la Dirección Nacional de Notariado”.
El problema práctico es que estos requisitos de los documentos notariales son de difícil apreciación cuando se presentan a través de medios digitales y tecnológicos.
La propuesta, entonces, es modificar el artículo 2 de la resolución DGT-R-08-2015 citada, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera: “Documentos anexos. El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel, HTML, imágenes, y otros similares.
“Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido para la validez del documento de que se trate. En el caso de las certificaciones digitales emitidas por el Registro Nacional, bastará con indicar el número de certificación”.
“ Se exceptúan las certificaciones y poderes notariales que para su validez, la Dirección Nacional de Notariado del Ministerio de Justicia y Paz disponga que se emitan en papel de seguridad y que cumplan con otros mecanismos de seguridad, como el sello blanco y la firma manuscrita, entre otros”.
“En tales casos, se deberá presentar el documento físico en la Dirección General de Tributación, en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha del acuse de recibo que establece el artículo 3° de la resolución N° DGT-R-08-2015 indicada”.