Dentro de las reformas contenidas tanto en la Ley de Transparencia Fiscal como en la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, cabe resaltar el tema de los registros contables.
Contabilidad. Una de las obligaciones impuestas a las personas que ejercen el comercio es llevar la contabilidad en orden, aspecto que se aplica también a todas las sociedades mercantiles en su condición legal de comerciantes.
La última reforma al Código de Comercio resalta la obligación de “'conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba”.
El plazo anterior para conservar esta documentación era de cuatro años, que ahora suben a cinco para ajustarse a los nuevos plazos de prescripción en materia tributaria.
Sanción. Pero el tema de mayor cuidado es la reforma al artículo 84 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), la cual origina una sanción específica por esta falta: “Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros: serán sancionados con una multa equivalente a un salario base quienes no lleven los registros contables y financieros al día, según lo dispuesto en las normas tributarias y en el Código de Comercio”.
¿Registros al día? Una sanción parecida existía antes (artículo 82 del CNPT) en cuanto a no llevar libros de contabilidad, no tenerlos legalizados, no exhibirlos a las autoridades tributarias o mantenerlos con un atraso superior a los tres meses.
La regulación cambia ahora y no se limita a los libros de contabilidad, sino que abarca los “registros contables y financieros”. Pregunta: ¿Cuáles son esos registros contables y financieros que hay que llevar “al día”? Antes el parámetro de atraso era definido por la propia normativa en “tres meses”, ahora se sanciona el no llevar los registros “al día”. Pero ¿qué es “al día”? ¿Un día de atraso supondría ya la sanción?
La multa sería de casi ¢380.000 y el panorama no es claro para la mayoría de los contribuyentes.