Hay una nueva modalidad consultiva que ha iniciado la Administración Tributaria este año, publicando a consideración del público y en particular de los potenciales afectados por la normativa.
Esto nos parece un movimiento en la dirección correcta, vista la necesidad de aumentar el grado de seguridad jurídica en el país decrépito y ayuno en los últimos años de esta última. Ejerceremos el derecho (¿constitucional?) al brinco, al salto y al berreo.
En el caso del proyecto de reglamento sobre el tema de precios de transferencia son llamativos al menos los siguientes asuntos a como está planteado: la aplicación del régimen de precios de transferencia ejercería tanto sobre transacciones transfronterizas como a las nacionales de los grupos económicos, con la presión fiscal indirecta que generan los costos de cumplimiento de la obligación de contar con los respectivos estudios de precios de transferencia, pasamos de nuevo de manera pendular del nihilismo al absolutismo. Aparece oculta la presunción de vinculación con los países con los que Costa Rica no tiene convenios de intercambio de información, creando de nuevo presiones fiscales indirectas para los agentes económicos.
Sin embargo, éste tendrá que pagar por la inacción de fiscalidad internacional de Tributación y el Ministerio de Hacienda. En un país como el nuestro donde todos somos parientes y tenemos al menos lazos de afinidad, tener una norma de vinculación con cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, va a implicar grandes reuniones de clanes, como en el censo herodiano, para definir quién de los hermanos, primos, tíos, cuñados y otros que se pegan por un lado u otro está metido en qué negocio en el que puede que se presuma que estamos vinculados, sin siquiera saberlo, en especial dada la opacidad comercial en tenencia accionaria.
Ahora viene un error de garra: “Si el precio de la transacción analizado se encuentra dentro del rango contenido entre el primer y el tercer cuartil, se considera que el valor o precio no es de libre competencia” esto es desconocer que es la teoría de los precios de transferencia en sus básicos, los valores ajustables solo si se encuentra entre el primer 25% de los valores comparables o del 75% al 100% de los valores comparables, hechos los ajustes de comparabilidad respectivos' ¡Que Dios nos encuentre confesados!