La presidenta de la República, Laura Chinchilla, emitió ayer dos resoluciones que absuelven al vicepresidente de la República, Luis Liberman, y al ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier, de haber cometido faltas éticas.
Los análisis jurídicos, realizados por un grupo de abogados de la Presidencia y firmados por la mandataria, son la respuesta oficial a un informe de la Procuraduría de la Ética emitido el 26 de junio que advierte de fallas éticas en ambos funcionarios.
La Procuraduría había señalado aparentes violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, por haber emitido cartas de recomendación para que la consultora y exasesora presidencial Florisabel Rodríguez las usara para optar por una contratación en Recope. El costo del contrato, para comunicación e imagen, fue de ¢17 millones y lo ganó la empresa de Rodríguez, Procesos, Investigación y Asesoría.
Sin mérito. El informe presidencial concluyó que “no hay mérito para abrir un procedimiento administrativo contra Garnier por apegarse su actuación a la legalidad y a la ética”.
Además, pide archivar el caso contra Liberman, “por cuanto el ordenamiento jurídico no prevé sanciones para este tipo de funcionarios (vicepresidente) y su conducta resultó apegada a la legalidad y la ética”.
Ambos informes de la Presidencia señalan, además, que la Procuraduría utilizó en su investigación preliminar normas jurídicas que no se encuentran vigentes.
Se refiere así a la directriz número 20 del 3 de marzo de 1997, la cual, a su vez, fue variada en 1998 y finalmente derogada en el 2004, al aprobarse la ley contra la corrupción, junto con otros lineamientos posteriores dictados por la Contraloría General de la República.
El Gobierno insistió en que el informe del procurador de la ética “confunde” las cartas de referencia o recomendación legítimas con cartas que se encuentran prohibidas en la legislación nacional.
Estas, según las resoluciones, son las dirigidas a sujetos concretos para que realicen nombramientos u otorguen beneficios ilegales a personas específicas.
“La Contraloría General ha señalado la legalidad e incluso la obligación de emitir cartas de referencia cuando estas son de carácter general y solo buscan dar fe de que a su emisor le consta el desempeño de la persona física o jurídica a la que hace referencia”, sostiene.
El ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides, dijo que resulta inexplicable que la Procuraduría de la Ética no haya señalado en su informe que la Ley N.° 8422 no permite a la presidenta sancionar a un vicepresidente.
“Debió haberlo señalado así, admitiendo esa limitación reconocida en muchas ocasiones por la Sala Constitucional”.