El fallo de la Sala Constitucional 4940-12, de muy cuestionable reconocimiento del valor de la seguridad jurídica, a pesar del yerro que esto conlleva –uno más para el sistema jurídico costarricense, cada vez más incierto y menos competitivo–, sí ofrece, a pesar del asunto criticable de fondo, una nueva situación de riesgos efectivos en materia de las transacciones que tienen las empresas que estén en relación de vinculación.
El asunto consiste en que si se aplicara correctamente lo indicado por el voto, brinda la certeza de que los ajustes a las bases de cálculo del impuesto sobre la renta deben apegarse a las normas técnicas emitidas por la OCDE, entidad de la que no somos miembros, a pesar que la señora presidenta mostró su interés de ingresar.
Por supuesto que caben las discusiones respecto de la legalidad que estas normas soft law tienen en un sistema de ley escrita.
Sin embargo, una manera en la que debemos entender el fallo constitucional es que las determinaciones que viene haciendo la Administración Tributaria que no sean contestes con dichas disposiciones de orden técnico, devendrían en nulas de pleno derecho, en aplicación del artículo 16 de la Ley General de Administración Pública.
Esto significa la carga adicional para el contribuyente, componente de un grupo económico de poder asegurarse el sustento de los precios de transferencia, con unas normas que aunque complejas, permiten con certeza dirimir los conflictos que hasta ahora han venido siendo resueltos como meras aplicaciones de los artículos 8 y 12 del CNPT, para exigir la aplicación interpretada por la Sala.
La tendencia de los países con mayor respeto por los derecho de los contribuyentes es venir legislado por medios tradicionales esta materia, que se aplica ya en todas las economías de América Latina, siendo Costa Rica una de las pocas excepciones a la regla.
Lo cierto es que nos llego “por el tejado” una validación de métodos complejos, que requieren de estudios especializados a los que será imposible para el contribuyente escapar si está teniendo relaciones económicas con su grupo económico que, de momento, queda como un concepto jurídico indeterminado. En guerra avisada no muere soldado, pero, esto conlleva a Tributación a tener que adecuar su enfoque que se centraba en estudios parciales y desapegados a las reglas adoptadas por el voto referido a dichas normas técnicas.