San José (Redacción). Los patronos deben definir, cuanto antes, las áreas de fumado, siempre y cuando, dichas zonas estén al aire libre, y a cinco metros de distancia de la “unidad productiva”.
Así lo explicó el abogado, Alejandro Trejos, de la firma BDS Asesores, quien participó en un videochat organizado por La Nación en Internet, esta tarde.
Trejos indicó que los patronos deben establecer su “unidad productiva”, término que introduce el reglamento de la Ley General de Control de Tabaco.
Además, el abogado agregó que se deben establecer los horarios para fumar.
“El patrono tiene potestad para definir si se fuma o no dentro de su empresa (...) el reglamento abre la posibilidad de que se pueda fumar, siempre y cuando, sea un área al aire libre, a cinco metros de la unidad productiva”, comentó Trejos, experto en derecho laboral.
Esta tarde, el abogado respondió consultas sobre el reglamento de la Ley General de Control de Tabaco , normativa vigente desde el pasado 27 de julio.
Agregó que se debe tener cierta “lógica” al fijar las áreas de fumado, por ejemplo, evitar zonas donde el humo ingrese a las oficinas por ventanas y puertas. Aunque, reconoció que la ley solo exige cumplir con dos requisitos: un área al aire libre, ubicada a cinco metros de la “unidad productiva”.
El abogado comentó que el reglamento no detalla el término de “unidad productiva”, por ello, corresponde a los patronos definir esas áreas donde se realizan las labores.
“Hay falta de claridad sobre las regulaciones específicas del reglamento (...) consideramos indispensables una apertura por parte del Ministerio de Salud para aclarar todas las dudas”, agregó el abogado.
Desde el jueves 12 de julio, La Nación ha girado varias invitaciones a la ministra de Salud, Daisy Corrales, a participar en un videochat sobre este tema.
Corrales respondió que analizaría dicha posibilidad, en un correo electrónico, enviado el pasado jueves.
La posibilidad de fumar a cinco metros de la “unidad productiva” nunca fue mencionada por las autoridades sanitarias. Tampoco figuró en la propuesta de reglamento que el Ministerio Salud puso a disposición de la opinión pública a fin de recibir observaciones.
Dicha posibilidad, sí aparece en el reglamento vigente desde el pasado 27 de junio.
En declaraciones, dadas la semana pasada, Corrales afirmó que se introdujo ese concepto porque 700 trabajadores fumadores solicitaron ese espacio dado que, un buen número, laboraba en parques industriales, como Zonas Francas.
Por su parte, el reglamento sí mantiene otras disposiciones fijadas por la ley antitabaco, como la prohibición de hacer publicidad de cigarrillos y la obligación de incluir en las cajetillas información sobre el daño ocasionado por la nicotina.
Además, se especifica el trámite para poner denuncias y multas contra quienes fumen en sitios prohibidos, como paradas de buses, bares y restaurantes.