Un patrono podrá decidir en forma discrecional en cuáles áreas al aire libre de su negocio se podrá fumar.
El reglamento de la Ley General de Control de Tabaco deja a criterio de los empleadores definir dónde están sus “unidades productivas” y zonas “anexas y conexas” de las que habla la ley y su reglamento.
Así lo señalaron los abogados expertos en derecho laboral Alejandro Trejos y Marco Durante, del bufete BDS Asesores, en San José.
“El reglamento flexibiliza la posibilidad de fumar en áreas al aire libre que estén a cinco metros de la ‘unidad productiva’. También se puede fumar en áreas anexas y conexas donde no laboren los trabajadores y estén a cinco metros de una unidad productiva, al aire libre”, dijo Trejos, quien ha analizado a fondo la ley aprobada por los diputados y el reglamento emitido por el Ministerio de Salud.
El término “unidad productiva” se incluyó en la definición del centro de trabajo dentro del reglamento, vigente desde el 27 de junio.
En su artículo 4, inciso 8, se define un centro de trabajo como “una unidad productiva en lugar abierto o cerrado que utilizan una o más personas trabajadoras que sean empleadas o voluntarias durante el trabajo. Se incluyen los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor”.
Para Trejos, la “unidad productiva” es un concepto que genera confusión y queda a interpretación de los patronos definirla.
“Por ejemplo, si usted trabaja en una oficina, el jardín es una zona al aire libre en la cual usted podría fumar , si está a cinco metros de distancia de su centro de trabajo; pero, para el jardinero que trabaja ahí, el jardín es su unidad productiva, y podría alegar su derecho al aire libre de humo”, agregó.
El abogado Durante recomendó que “lo mejor que puede hacer el patrono es indicarles a los trabajadores las zonas que sí cumplen con esta excepción, para que no quede a interpretación del trabajador los lugares donde puede fumar”.
Sobre los términos de zonas anexas y conexas, Trejos dio los siguientes ejemplos.
“El término anexo se atribuye a una instalación que está dentro del centro de trabajo, como una biblioteca o cafetería. Por otro lado, el conexo se refiere a una instalación relacionada al centro de trabajo; por ejemplo, una bodega o edificio que no se encuentran dentro de la empresa, pero tienen relación con la operación de la misma (sic)”.
Para Trejos, el reglamento contradice la ley ya que “en un principio la campaña en medios iba dirigida a zonas 100% libres del humo del tabaco, y no se admitía excepción, pero, el reglamento sí la incluye. Hay contradicción”.
Confusión. Por su parte, Durante considera fundamental que el Ministerio de Salud aclare los conceptos de unidad productiva, zonas anexas y conexas “para que el patrono tenga reglas para que el trabajador sepa a qué atenerse”.
La Nación intentó conversar con la ministra de Salud, Daisy Corrales, para que explicara las confusiones en el reglamento, pero rehusó dar declaraciones al alegar que tenía la agenda llena e indicó que solo respondería las dudas por escrito. Este diario, por política general, no envía cuestionarios a sus entrevistados.
Corrales, en declaraciones a la prensa el jueves, aseveró que la modificación en el reglamento se debió a las quejas de 700 trabajadores fumadores, en su mayoría de empresas de zonas francas, quienes al trabajar en grandes parques industriales no podían fumar dentro de esos centros laborales.
Empero, el abogado Trejos dijo que en esta misma situación están lugares como aeropuertos y centros comerciales, donde la ley prohíbe fumar en el perímetro.