Nada nueva es la intención de poner límites a la relación o influencia de la Iglesia sobre la política en el país.
Por el contrario, en los anales históricos existen evidencias de estas pugnas. Un ejemplo de ellas fue la prohibición a los clérigos para hacer propaganda política incorporada a la Carta Magna en 1985, como cita el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución que condenó a Monseñor José Francisco Ulloa.
La intención de los diputados de aquella época era “conseguir que el voto sea en lo posible el resultado del propio convencimiento”.
Para llevar a cabo esa reforma se formó una comisión, cuyo informe señala “que no debiera (la religión) traspasar los límites del fuero interno y cuyo culto debiera mantenerse siempre dentro del templo, así como el ministerio de los sacerdotes, consagrarse exclusivamente a las prácticas evangélicas”.
Con todos estos fundamentos, en julio de 1895 finalmente se aprobó la reforma constitucional que, como reseña el fallo del TSE, tenía entre sus objetivos principales evitar la influencia de temas religiosos en detrimento de la libertad del sufragio.
“(...) el constituyente procuró erradicar, a través de una norma constitucional, cualquier pasión religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el ámbito político electoral”, añade la magistrada Zetty Bou en la sentencia.
Para el TSE, la Iglesia puede tomar posición sobre los problemas sociales del país, enseñar doctrina social y emitir juicios.
No obstante, en el ejercicio de esas funciones no está la influencia en la libre decisión de los electores.
“La línea divisoria , claramente delimitada...no debe ser traspasada”, agrega el Tribunal.