Allá, en los Estados Unidos, desde los tiempos de Franklin Delano Roosevelt --elegido presidente tres veces consecutivas: 1933-45– al comienzo de un nuevo cuatrienio constitucional, los partidos ganador y opositor (Demócratas o Republicanos') acostumbran pactar una tregua consensual, por unos 1OO días, a fin de colaborar en el arranque de la gestión gubernamental en perspectiva. El plazo es cabalístico y prorrogable, por más de cien días, según el carisma del mandatario y la trascendencia de los proyectos agendados.
En Costa Rica, aunque tal colaboración apenas dura unas cuantas semanas, la Administración laurista suscita esperanzas entre los ciudadanos y augurios de prosperidad para el país. La Presidenta se muestra proclive al diálogo y empeñada en lograr acuerdos legislativos pro gubernamentales. Empero, ante la reactivación de dos cansinos “Problemas de Estado”, irresolutos, sugerimos dos opciones, factibles, tendentes a la institucionalización del fuero político y salarial de los diputados como a la atenuación de las extralimitaciones atribuidas a la Sala IV.
En Francia, un Estatuto del Legislador –senadores y diputados– textualiza todas las disposiciones preferenciales que rigen el desempeño de los parlamentarios nacionales. Y, un Consejo Constitucional, aunque cumple funciones homologables a las de la Sala IV, consigna lúcidos cambios en la integración y la forma de nombramiento de los magistrados correspondientes. Aquel régimen de los congresistas como las diferencias del Consejo aludidas, adaptadas a la institucionalidad costarricense, podrían servir de bases referenciales para diseñar las enmiendas pertinentes en pos de enaltecer al diputado tico como privilegiar la certidumbre de nuestro Estado de derecho.
Así, el abordaje político del dilemático “Sueldo de los Diputados” pasaría por la promulgación de un Estatuto Orgánico Parlamentario, cuyo texto reuniría los criterios establecidos para la fijación de un salario mensual, igual para todos; más suplementos individualizados creados para premiar los méritos profesionales de cada legislador: grados universitarios (licenciatura, maestrías, doctorados), escritos publicados y, el dominio de –al menos– un idioma extranjero. Además, incluiría, los alcances de las prerrogativas e inmunidades estatuidas como ciertas prohibiciones puntuales: no concursar para la Defensoría de los Habitantes, no utilizar avionetas ni otros bienes públicos en eventos privados, no designar familiares como asesores personales'
Reforma de Sala IV. A la vez, una reforma de la Sala IV se enfocaría no solo al redimensionamiento de sus extrafacultades, sino –principalmente– a modificar su composición y la forma de escogencia de los magistrados (Protágoras, hace muchos siglos, lo sentenciaría: “El hombre es la medida de todas las cosas”).
Entonces, estaría conformada por 6 rectores: juristas o politólogos idóneos. Y, en calidad de miembros honorarios y vitalicios, por los expresidentes de la República. (En Francia, Valéry Giscard y,Jacques Chirac magnifican con su presencia aquel Tribunal Constitucional galo). Los jueces designados serían nombrados por el jefe de Estado y los presidentes de la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial: 2 cada uno de ellos. La duración de los mandatos sería de 6 años, no renovables, pues, tal distinción, en exceso, descontextualiza a los jerarcas que se eternizan y vegetan en ciertos cargos públicos. (Esto forma parte de mi próximo libro: El Desafío de la gobernabilidad ).
Doña Laura, basada en un replanteado pacto multipartidista, podría priorizar la resolución de esos añosos dilemas políticos. Tales logros favorecerían el status del diputado nacional como la magna gobernabilidad constitucional de la nación.