“Preliminarmente, consideramos que no hay espacio en la resolución para considerar exentos los regímenes voluntarios de pensiones”.
Estas son las palabras con las que Carlos Vargas, director de Tributación, explicó la posición que mantendrá la entidad recaudadora tras el fallo del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), emitido la semana pasada y que fue interpretado en forma diferente por la Superintendencia de Pensiones.
Criterios encontrados. Desde el 2010, las Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) y la Superintendencia de Pensiones (Supen) mantienen un desacuerdo con la Dirección General de Tributación, por el cobro del impuesto sobre la renta a los recursos que retiran los afiliados de fondos de pensión voluntaria.
De acuerdo con la Dirección de Tributación, el retiro de los fondos está sujeto al cobro del impuesto, del mismo modo que se cobra a los regímenes básicos, como el de Invalidez, Vejez y Muerte, o los regímenes especiales.
Los participantes del mercado de pensiones se oponen a esta interpretación pues alegan que la Ley del Impuesto sobre la Renta fue emitida antes que la Ley de Protección al Trabajador (LPT), que creó los regímenes complementarios obligatorios y voluntarios.
Es precisamente en la LPT que los legisladores establecieron un castigo fiscal a las personas que hicieran un retiro anticipado de su fondo de capitalización voluntaria, es decir, si el afiliado lo retira antes de tener 57 años cumplidos.
Siguen las dudas. La exención después de cumplida la edad de retiro es la que provocó una discusión.
La semana pasada el TFA emitió una resolución sobre el tema, la cual fue interpretada por Supen y por Tributación de manera diferente pues cada una afirma que el fallo respaldó su posición sobre la exención.
Para Adrián Torrealba, especialista en impuestos de Faycatax, la resolución respalda el argumento de Tributación.
Vargas lo cree así, pero indicó que seguirá estudiando el documento. De encontrar que el criterio es contrario al suyo, llevará esta discusión al Tribunal Contencioso Administrativo.