El Ministerio Público decidió no acusar penalmente al alcalde de San José, Johnny Araya, por indicarle al Registro Civil que su domicilio estaba en San José cuando renovó su cédula de identidad en los años 2003 y 2010.
En octubre del 2009, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) denunció al Alcalde por una presunta falsedad ideológica al concluir que este no vivía en la ciudad capital, sino en Escazú.
La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción confirmó ayer que, en diciembre, solicitó al Juzgado Penal de Goicoechea sobreseer a Araya.
El Ministerio Público evitó pedir un juicio al considerar que los hechos denunciados son atípicos, “lo que significa que no se encontró delito”, dijo la oficina de prensa.
El Juzgado todavía no se ha pronunciado al respecto.
Araya, por su parte, declaró anoche: “Siempre sostuve que no había delito, que una cosa es declarar dónde uno quiere votar y otra es el domicilio real”.
”Yo dije, desde un principio, que había mucha gente que tenía un domicilio electoral distinto al que vive, incluso personajes destacados del país, personajes de la Corte, del Poder Ejecutivo”, agregó.
Pese a ello, sostuvo que, en el 2003, vivió un tiempo en San José y por eso reportó ese domicilio. Además, insistió en que, en esa época, podía ser ejecutivo municipal de San José aunque viviese en cualquier otro cantón.
Según interpretó el Tribunal de Elecciones en el 2007, los alcaldes deben vivir en el cantón que dirigen. En el caso de Araya, concluyó que él vivía en Escazú y no en el cantón de San José.
Diego Brenes, vocero del TSE, dijo ayer que, el 23 de noviembre, la Fiscalía les informó de que no acusaría a Johnny Araya.
El día siguiente, el Tribunal Supremo de Elecciones le solicitó a la Procuraduría General de la República apersonarse al Juzgado para presentar una demanda contra el Alcalde.