En contra La fertilización in vitro (FIV) vulnera el derecho a la vida de los embriones. Es una técnica riesgosa para la salud de la mujer y del feto.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pretende abrir de nuevo las puertas a la fertilización in vitro (FIV) en Costa Rica, a pesar de que científicamente está demostrada la inmensa mortalidad de embriones en ese procedimiento, lo que vulnera el derecho a la vida resguardado en los arts. 21 de la Constitución Política y 4 de la Convención Americana.
Los datos científicos evidencian el problema. En el período 2004-2005, el Centro de Fertilidad de Yale produjo 2.252 embriones. De ahí nacieron 326 niños para un éxito de ovocito por nacido del 4,6% y una tasa de superviencia de embriones transferidos de 12,7% (Patrizio y Sakkas, 2009.
Por el contrario, en un estudio prospectivo poblacional para medir concepciones, pérdidas tempranas de embarazo y embarazo clínico en condiciones naturales luego de abandonar algún método anticonceptivo, se observó que de 618 concepciones detectables, solo el 7,9% terminó en aborto espontáneo y el 24,6% en pérdida temprana del embarazo (Wang et ál., 2003.
En otro estudio, la prevalencia de malformaciones mayores en los concebidos por FIV entre 1986 y 1994 y por diferentes tipos de procedimientos de reproducción asistida entre 1995 y 2002, resultó del 9,35% con la reproducción asistida, 2,3 veces mayor que en la población general (Merlob et ál. 2005.
Otro problema es el síndrome de hiperestimulación ovárica (OHSS), complicación de la estimulación ovárica que es aplicada a fin de obtener un número suficiente de óvulos para la FIV. El OHSS ocurre, casi siempre, por la inducción de la ruptura folicular seguida de la administración de la hormona hCG. El síndrome inicia con una molestia abdominal, pero en cuadros más graves los ovarios se enquistan y resultan en distensión abdominal y dolor, náusea, vómito y diarrea.
Exudados ricos en proteína se pueden acumular en el peroneo, en la pleura y en espacio pericardíaco, asociándose con disminución en el volumen intravascular, hemoconcentración, activación de vasoconstrictores y factores natriuréticos, hipoalbuminemia severa e hipovolemia, oliguria y desbalance electrolítico, disfunción hepática y fenómenos tromboembólicos que pueden ser fatales. Se reporta una incidencia del OHSS del 3-6% en su forma moderada, y del 0,1-2% en su forma severa. En el mundo, anualmente se reportan de 100 a 200 mujeres con OHSS por cada 100.000 ciclos de reproducción asistida (Delvigne et ál. 2002.
La incapacidad de tener un hijo propio reta los instintos más básicos del ser humano. Muchos de los afectados están dispuestos a probar cualquier tecnología, sin importar cuán especulativa o riesgosa sea. Algunos médicos, por simpatía, tienden a dar falsas esperanzas; también se dan presiones comerciales para proponer ciertos tratamientos. El aumento de la probabilidad de embarazo múltiple así como las anomalías congénitas, anormalidades hormonales y efectos epigenéticos ameritan que se eduque a las parejas con problemas de infertilidad, dado los altos costos económicos y emocionales derivados de tales técnicas (Alukal y Lipshultz. 2008.
Ante tal situación, me pregunto: ¿qué tratamiento médico es aceptable dado el riesgo de dejar el 9% de los sujetos con una discapacidad seria? Pese a toda esa literatura médica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le dio más valor al deseo del adulto con problemas de infertilidad, que a la vida y dignidad de los embriones, y los altos riesgos en la salud de los personas nacidas por FIV. La Comisión se olvidó del Principio del Interés Superior del Menor y del Principio
Por consiguiente, no se debe caer en la falacia de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos representa la última palabra, como algunos han querido hacer creer. Tal órgano solo emite recomendaciones, toda vez que la palabra final la tiene únicamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera, es falso que el país tenga que pagar indemnización alguna, pues no existe ninguna resolución jurisdiccional aún.
En aras de la protección a la vida humana, el Estado costarricense, antes que allanarse a una mera recomendación, debe reemprender con nuevos bríos la lucha contra la FIV –es decir, a favor de la vida humana en sus inicios-- ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta tarea tiene que ver con el valor más fundamental de nuestra sociedad, y ninguna consideración política o de oportunidad está por encima de la protección a la vida.