La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) fue condenada por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) al pago de ¢90 millones por “prácticas monopolísticas relativas”.
La demanda fue interpuesta en junio de 2008 por la empresa Cable Visión de Costa Rica, que acusó a la ESPH de realizar “actos que impiden el acceso de la compañía al mercado de la televisión por cable e Internet en el cantón Central de Heredia”.
La Coprocom ordenó a la ESPH otorgar el acceso de su postería a Cable Visión “en condiciones no discriminatorias” y condenó a la empresa al pago de ¢90.341.642 millones por la infracción.
En una primera carta, de 2006, la ESPH respondió que “no es conveniente la utilización de la postería por otra empresa de cable ya que podría recargar nuestras redes”.
En marzo de 2008 volvió a rechazar el acceso por un “exceso de cableado” y por una “eventual afectación del servicio público”.
Con base en ello, la Coprocom, órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), declaró a la ESPH “responsable de la violación” del artículo 12 de la Ley N.° 7472, relativa a la
Dicho artículo considera prácticas monopolísticas relativas los actos “cuyo objeto sea el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas en favor de una o varias personas”.
En concreto, la ESPH fue condenada por infringir el inciso g del mismo artículo, que prohíbe, “en general, todo acto deliberado que induzca a la salida de competidores del mercado o evite su entrada”.
“No puedo dar respuesta porque no tengo la notificación. Me sorprende que sea así. Es un juicio cuyo resultado ignoramos, y no merecemos una sanción puesto que no hemos hecho nada indebido”, declaró a este periódico Allan Benavides Vílchez, gerente general de la ESPH.