Los diputados aprobaron ayer, en segundo debate, la imposición de una pena de seis meses a dos años de cárcel a quien ofenda de palabra a la mujer con quien mantenga una relación, sea en matrimonio o en unión de hecho.
A ese delito se le denominará “ofensas a la dignidad”.
Adicionalmente, el Congreso creó sanciones penales para la figura del “maltrato”, en el cual se aplicará un castigo de tres meses a un año al que golpee o maltrate físicamente a su pareja.
En ese último caso, la pena podría subir a dos años si la mujer sufre una incapacidad hasta de un mes para ejercer sus ocupaciones habituales a causa del maltrato.
Estos nuevos delitos fueron introducidos por la Asamblea Legislativa a la Ley de Penalización de la Violencia Doméstica, la cual fue aprobada en el 2007.
Las ofensas y el maltrato estaban en el texto original de la ley, pero en el 2008 la Sala IV declaró inconstitucionales los artículos que los establecían al indicar que estos no concretaban bien las conductas que se querían perseguir.
Carmen Muñoz, diputada del PAC, dijo que la reforma tiene gran importancia al tomar en cuenta que el 70% de las denuncias de violencia están relacionadas con esas acciones. En tanto, Ileana Brenes, del PLN, sostuvo que las mujeres tienen nuevas herramientas legales para cortar la violencia.