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Derecho y obligación recíproca

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El preaviso es uno de los rubros más solicitados en las pretensiones de las demandas laborales, interpuestas por los trabajadores en contra de su expatrono; este extremo petitorio se encuentra regulado en el artículo 28 del Código de Trabajo. El fin básicamente es velar por el aviso previo que le da una parte a la otra, en razón que tomen las previsiones del caso y que la pérdida de un empleado o de un trabajo, según sea el caso. Lo que no es muy conocido es que ese extremo petitorio podría ser parte de una demanda laboral planteada por un patrono en contra de su excolaborador, ¿Cómo? Permítame y le explico.








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