La Contraloría General de la República le advirtió a la Sala IV de que las normas impugnadas por el ministro Mario Zamora son de “vital importancia en nuestro sistema de fiscalización de la Hacienda Pública” y pidió declarar sin lugar el reclamo del jerarca.
La contralora general, Marta Acosta, también calificó de “equivocada y peligrosa” la interpretación de Zamora a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fundamentar su reclamo.
El abogado del ministro solicitó de forma explicita a la Sala IV determinar que sea un juez penal el único con potestad para destituir a los funcionarios públicos que incurran en faltas.
Consultado al respecto, Zamora negó que esta sea su intención.
“No implica que taxativamente solo puede ser un juez penal. Yo lo que pido es el mismo nivel de garantías procesales con el que un juez penal aplica sus sentencias”, explicó el jerarca a La Nación.
Advertencia. La contralora Acosta le advirtió a los magistrados de que, de aceptarse la acción de Zamora, toda norma que les otorgue a entes del Estado –diferentes a un juez penal– la posibilidad de destituir a un servidor público, sería ilegal y no podría aplicarse.
La jerarca señaló que, bajo la lógica del ministro, incluso en casos de hostigamiento sexual en las instituciones públicas, sería imposible despedir a los ofensores que no hayan sido antes condenados por un juez penal.
Esto crearía “un fuero de protección especial al funcionario público” que no podría ser despedido por casos de hostigamiento que no configuran un delito penal, indicó la contralora en una carta enviada el 9 de noviembre.
Acosta también señaló a la Sala IV que Zamora –como ministro–, ostenta la potestad de despedir oficiales de Policía sin necesidad de una condena penal, facultad que, según la lógica de su propio reclamo, ya no podría ejercer.
“Así las cosas, conforme a la tesis que pregona el accionante (Zamora), el maltrato de personas o cualquier otra falta grave cometida por un oficial de la Fuerza Pública, únicamente podría ser causal para su destitución, en caso de que la conducta configure un delito y exista condena de un juez penal”, advirtió la funcionaria.
Acosta se manifestó en contra de quitarle a la Contraloría la potestad de ordenar destituciones.
“Más bien abogamos por robustecer el marco jurídico que permita exigir idoneidad, eficacia y la eficiencia en el actuar de los servidores públicos”, escribió.
Según datos de la Contraloría, desde el 2007 esa entidad ha ordenado 91 despidos de empleados públicos y ha dictado 85 prohibiciones para el ingreso o reingreso de personas a la función pública.
Crítica. La contralora le atribuyó a Zamora el haber utilizado una cita “parcial y descontextualizada” de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Es evidente, que la Corte en ningún momento señala que se requiera de condena de juez penal, para que un servidor público pueda ser multado, suspendido, destituido o inhabilitado, tal y como lo pretende hacer creer el accionante”, escribió la jerarca a la Sala IV.
El exdirector de Migración se fundamentó en una sentencia dictada en setiembre del 2011 por la Corte, que condenó al Estado venezolano por prohibirle ejercer cargos públicos al político Leopoldo López Mendoza, luego de que la Contraloría de ese país lo sancionó por desvío de recursos.
Zamora afirma que, al ser la jurisprudencia de la Corte Interamericana vinculante para Costa Rica, las disposiciones de la sentencia deben aplicarse aquí, y por lo tanto es inconstitucional que la Contraloría pueda ordenar despidos.
El abogado de Zamora alega que a su cliente le suprimieron sus derechos políticos con la sanción de despido que ordenó la Contraloría.
“Basta la simple lectura de la sentencia de la Corte, para observar que dicha afirmación es totalmente falsa”, respondió sobre este asunto Marta Acosta.