Como sabemos, la obligación de hacer los pagos parciales al impuesto sobre la renta se convirtió en un deber “voluntario” debido a la sentencia judicial que, desde el 2010, indicó que no existía norma habilitante para que la Administración Tributaria cobre intereses sobre estos pagos.
Como parte de la evolución legislativa que se ha denotado en las últimas semanas, se aprobó la Ley de Reformas Urgentes para Fortalecer la Administración Tributaria, que abre de nuevo la válvula de oxígeno para el flujo de efectivo de la caja del Estado.
La norma recientemente aprobada regula, entre otras cosas, la aplicación de una tasa de interés por la demora en el pago de los pagos parciales a cuenta del impuesto sobre la renta.
Si la ley se publica en La Gaceta antes del 30 de setiembre, que corresponde el próximo pago de los adelantos, tendremos los contribuyentes que cumplir antes de dicha fecha con el tercer pago parcial, so pena de acarreo de la consecuencia de intereses, aunque no se hubiesen realizado los pagos parciales primero y segundo.
No se varía la forma de cálculo de la cuota a ingresar al fisco por este concepto; se mantiene la norma intacta y se solventa solo el asunto de la carga financiera.
A la vez, esto le da mejor forma a la viabilidad legislativa del proyecto de Solidaridad Tributaria (que se tramita en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa), sin que esto le exima de tener que ser objeto de profundo debate, y ablanda sus enemigos intrínsecos de diseño.
Esperamos que de esta manera, el país siga siendo dotado, de manera sostenible, de medios para resolver el tema fiscal, principalmente con los nublados del día que se acercan resultantes de las crisis financieras internacionales. C.clavefiscal@grupocamacho.com