Una manera de empezar el año 2012 en materia fiscal es marcando la cancha. El criterio institucional bajo el número del título, plantea de manera clara cuáles son los riesgos que le esperan a los contribuyentes en la aplicación de las fiscalizaciones de operaciones que puedan implicar la determinación de deudas tributarias por incrementos patrimoniales no justificados.
Presunción. El artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta establece una presunción al considerar como parte de la renta bruta el incremento patrimonial que determine la Administración Tributaria –es decir, no es por autodeterminación del contribuyente– en un proceso de fiscalización.
Esta presunción establece la condición del derecho del contribuyente de demostrar lo contrario a los efectos determinativos, pudiendo o no ser satisfactorios los elementos de probanza (los que son aceptables y los que no), que se aportan para rebatir los alegatos de la Administración Tributaria, ante los elementos de indicios que también se aclaran de manera extensa en este criterio.
Ahora bien, más que solo mencionar los aportes de dicho criterio lo más valioso para los contribuyentes es entender los signos de los tiempos.
Que sea este el primer criterio institucional del presente año, es constitutivo de indicios de por dónde pueden andar los intereses y la dirección de las divisiones de fiscalización de Tributación para el año que se inicia, con las consecuencias que esto puede tener para el contribuyente.
Revisión. Una de las advertencias que corresponde recomendar con el inicio del año es la revisión integral de las partidas que tradicionalmente son objeto de este tipo de traslado de cargos, ya que no puede ante tal situación dejar que su contabilidad –base cierta de la determinación de obligaciones tributaria– por no estar en correspondencia a su realidad empresarial, de pie para activar esta presunción.
Es importante advertir que, a diferencia de otras obligaciones, por no ser el incremento patrimonial un proceso de autodeterminación, su fuente originaria no prescribe tal y como lo aclara el mismo criterio, razón por la que la clave fiscal es revisar y remediar, esto no puede esperar más en las personas y las empresas, que deben actuar de inmediato.