De acuerdo a Edgar Robles, superintendente de Pensiones, el procedimiento permite a los afiliados presentar una denuncia ante la Supen, que a la vez los habilita para pedir a la operadora que atienda y resuelva cada caso.
“También que nos informe de lo actuado en un plazo que se establece, según la gravedad de lo denunciado, entre tres o cinco días hábiles”, afirmó Robles.
En caso de que la operadora no atienda este requerimiento, Supen puede poner la infracción establecida en el inciso b) del artículo 46 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, que es una infracción grave y castiga al ente regulado que no suministra a la Superintendencia la información requerida, o suministre datos falsos.
Las operadoras de pensiones tenían tiempo hasta hoy para completar los pagos de las solicitudes de retiro del FCL hechas antes del 1° de abril, y que corresponden al cumplimiento de cinco años consecutivos de laborar con el mismo patrono.
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, Supen ha impuesto sanciones en una veintena de casos.