Plan regulador en firme
Con su aprobación se prevé un reordenamiento en las construcciones
El 17 de diciembre del año anterior el Concejo Municipal del cantón de Escazú adoptó -por primera vez- el plan regulador, cuya elaboración y aprobación demoró a este cantón alrededor de siete años.
Dicho documento -que ya cuenta con el visto bueno de la Dirección de Urbanismo del INVU- contempla, asimismo, las observaciones que la comunidad y la Comisión de Trabajo del Plan Regulador estimaron convenientes para ser analizadas en audiencia pública y, finalmente, incorporadas al Plan.
Según explicó Ángel Barrantes, coordinador de enlace del plan regulador de Escazú, esta iniciativa pretende un mejor ordenamiento del uso del suelo y una mejor planificación de la ciudad. La idea, apuntó, “es mantener la vocación residencial del cantón, preservar las zonas ecológicas en los cerros; y regularizar las áreas comerciales sobre vías primarias”.
Reordenamiento. Dentro de los alcances de esta iniciativa municipal, se plantea un área de zonificación de uso de suelo, que permita delimitar las posibilidades de desarrollo de las distintas zonas del cantón, en función de los lineamientos de la planificación territorial deseada y las características propias de cada centro de población.
En ese sentido, se dispuso dividir el territorio en cuatro zonas residenciales: de baja densidad, media densidad, alta densidad y alta-alta densidad. (Vea recuadro). A nivel comercial, se establecieron tres zonas: una de comercio lineal, otra de comercio puntual y una mixta de pequeña industria y comercio.
De esa forma, todas las nuevas construcciones, fraccionamientos y urbanizaciones, así como las actividades por ubicarse en edificaciones existentes, deberán cumplir con los requisitos de la zona, como lo son: superficie y frente mínimo de lote, altura y coberturas máximas de la construcción, retiros, densidad y condiciones especiales.
Aunque las zonas residenciales las define el plan como los terrenos destinados predominantemente al uso de la vivienda, se permiten usos complementarios (tiendas, bazares, librerías, pulperías, etc.) a los sectores residenciales que llenen las necesidades de la comunidad pero bajo ciertas restricciones.
Los cerros. En cuanto a la protección de los cerros de Escazú y del recurso hídrico, el plan señala que para la realización de cualquier tipo de proyecto es indispensable contar con un estudio de impacto ambiental, que debe aprobar la dependencia competente del MINAE.
“En esta zona protegida lo más que se permite son edificaciones no mayores a los 60 metros cuadrados. Estas deberán incorporar materiales naturales preferiblemente; así como paredes y techos sin superficies reflectantes que alteren la biodiversidad del área o su valor paisajístico”, dijo Barrantes.
Agregó que por implementado el plan, no se podrá exceder el tendido de líneas eléctricas, abrir nuevas calles ni construir torres o condominios verticales, hoteles, restaurantes, etc., en zonas protegidas.
Todos los proyectos que se inscribieron durante los quince días hábiles que la municipalidad de Escazú otorgó desde la publicación del plan regulador en el diario oficial La Gaceta (Nº24 del 3 de febrero del 2005), tienen un máximo de tres meses para cumplir con todos los requisitos de construcción vigentes hasta ese momento.
“Todos aquellos proyectos que no se inscribieron durante ese período, deberán acogerse a las nuevas disposiciones de este Plan”, concluyó el funcionario.
- Requisitos por cada zona residenciales
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1 De baja densidad: La superficie mínima del lote será de 600 m²; el frente mínimo de 15 m; la cobertura máxima (incluidos espacios pavimentados y adoquinados) de un 50% del terreno, la altura máxima de las edificaciones de 7 m y el retiro frontal no menor de 3 m. La densidad es de 20 viviendas por hectárea.
2 De media densidad: La superficie mínima del lote será de 400 m²; el frente mínimo de 12 m; la cobertura máxima de un 60% del terreno, la altura máxima de las edificaciones de 10,5 m y el retiro frontal no menor de 3 m. Aquí se maneja una densidad de 20 viviendas por hectárea.
3 De alta densidad: La superficie mínima del lote será de 200 m²; el frente mínimo de 10 m; la cobertura máxima del 70%, el retiro frontal no menor de 2 m, la altura de edificación máxima de 14 m frente a vías de ese ancho y de 11 m cuando la vía tenga asignado ese derecho de vía, a menos de que esté frente a la ruta Nº121 (antigua carretera a Santa Ana).
4 De alta-alta densidad: Esta zona está concebida para dar cabida a soluciones habitacionales de interés social y tendrá una densidad máxima de 150 viviendas por hectárea. La superficie mínima del lote será de 150 m² (en zona rural de 170 m²); el frente mínimo de 6 m; la altura de la edificación máxima de 10,5 m frente a calle pública y una cobertura máxima del 75% del terreno, con una pendiente igual o menor al 10%
Fuente: Plan regulador de Escazú. Página web www.escazu.or.cr. Informes al correo plan_regulador@escazu.or.cr