EDITORIAL

Dos veces con la misma piedra

Los jueces pueden imponer una pena de hasta tres años de prisión por conducción temeraria, pero no la accesoria suspensión del permiso para conducir

La ley de delitos informáticos corrió la numeración del Código Penal y subvirtió la concordancia con la ley de tránsito

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12:00 a.m. 21/03/2013

La administración del expresidente Óscar Arias estaba lejos de llegar a medio camino cuando advirtió de la necesidad de promulgar una nueva ley de tránsito. Ese día se inició un calvario, todavía no concluido, en cuyo curso quedaron en evidencia sustanciales fallas del Estado costarricense.

Ni el Ejecutivo ni la Asamblea Legislativa consiguieron jamás darle forma definitiva al proyecto, no obstante el paso de tanto tiempo. El año pasado se anunció el fin de la obra, pero no era cierto. Todavía los jueces penales no están en capacidad de cancelar la licencia a los conductores ebrios, a los participantes en carreras clandestinas o a quienes exceden los límites de velocidad, al punto de ser considerados temerarios.

La razón es para causar risa. La ley de tránsito establece la suspensión de la licencia a quien incurra en esas conductas, tipificadas en el artículo 254 bis del Código Penal hasta que el Congreso corrió la numeración para abrirles espacio a los artículos de la ley de delitos informáticos. Las conductas sancionadas con suspensión de la licencia ahora están descritas en el artículo 261 bis, pero la ley de tránsito todavía remite al 254 bis, en nada relacionado con la conducción temeraria.

En consecuencia, los jueces pueden imponer una pena de hasta tres años de prisión, pero no la accesoria suspensión del permiso para conducir. Si el imputado no tiene antecedentes, puede escuchar la condena, acompañada del beneficio de ejecución condicional de la pena, y bajar a la calle para encender el auto y manejar hasta donde prefiera.

La comicidad del error podría ser mayor o menor, según los ojos de quien lo observe, si recuerda que en el accidentado proceso de aprobación de la ley de tránsito el Congreso ya había incurrido en una falla idéntica. En marzo del 2010, el Departamento de Servicios Técnicos advirtió de que las reformas entonces aprobadas para rebajar las multas y eliminar el sistema de puntos, variaron la numeración del proyecto. En consecuencia, las referencias cruzadas con otras disposiciones se tornaron ineficaces.

La Asamblea Legislativa había cometido un error elemental, de simple concordancia. Imposible imaginar la repetición del mismo yerro a la vuelta de un par de años, en la misma materia. Basta el señalamiento para evidenciar la poca calidad del proceso de aprobación de las leyes, sin mencionar siquiera la cadena de sentencias de la Sala Constitucional que establecieron la existencia de otros defectos.

Las deficiencias de la propuesta inicial del Ejecutivo, llena de inconsistencias y sinsentidos, dificultaron la tramitación de la ley de tránsito. Pero la definitiva demostración de las carencias de este otro poder de la República está en su incapacidad para procurar la aplicación del castigo subsistente para la conducción temeraria: la pena de tres años de cárcel.

Tanta severidad haría esperar una mejora sustancial en la conducta de los choferes temerarios, pero de poco sirve la ley si los encargados de aplicarla tienen los ojos puestos en otra parte.

Cualquier vecino de Hacienda Vieja, en Curridabat, puede dar testimonio a las autoridades de las carreras clandestinas celebradas con la complicidad de la noche. Si eso fuera poco, la vía entre Pavas y La Sabana se convierte en remedo de La Guácima los jueves y sábados alrededor de la medianoche.

La Policía de Tránsito se queja del reducido número de agentes a su disposición. Lleva razón, pero es difícil creer que no pueda destinar parte de esos escasos recursos a desplegar una acción ejemplarizante, de vez en cuando, en los sitios y momentos escogidos por los “picones” para demostrar, con insólita regularidad, su desprecio por la ley.

Los jueces hacen una excitativa a los diputados para ajustar la numeración defectuosa. Para verlo por el lado amable, un observador podría señalar progreso en relación con el momento cuando los errores de trámite impedían tener certeza sobre cuál ley, o cuáles partes de ella, entrarían en vigencia en determinada fecha. Ya existen, además, normas más severas, aunque su aplicación deje mucho que desear. Esa sería la visión de un optimista, pero Costa Rica merece más.

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comentarios

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Edwin Montero Gutiérrez 08:13 21/3/2013

Efectivamente, Costa Rica merece más. ¿Qué tal si se empieza por educar desde niños? Las penas no resuelven nada, ayudan algo pero no son la panacea. Así que si el "delito" se sigue cometiendo a pesar de la ley tan curiosa e inútil, es por algo y el asunto está en todo un "Mediterráneo" de errores que se gestan desde la cuna y luego se trasladan al volante y a la actitud del conductor.

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Edwin Montero Gutiérrez 08:13 21/3/2013

Efectivamente, Costa Rica merece más. ¿Qué tal si se empieza por educar desde niños? Las penas no resuelven nada, ayudan algo pero no son la panacea. Así que si el "delito" se sigue cometiendo a pesar de la ley tan curiosa e inútil, es por algo y el asunto está en todo un "Mediterráneo" de errores que se gestan desde la cuna y luego se trasladan al volante y a la actitud del conductor.

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