EDITORIAL

Confidencialidad en Conavi

Los informes de supervisión de la ampliación de la carretera Cañas-Liberia son secretos mientras Conavi no autorice su difusión

La cláusula de confidencialidad convierte al Estado en mediador o filtro de la información disponible sobre una importante obra pública

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12:00 a.m. 05/03/2013

Una cláusula de confidencialidad impide al consorcio Cacisa-Euroestudios (CyE) hacer públicos los informes de supervisión de la ampliación de la carretera Cañas-Liberia. Los informes identifican las deficiencias en planos y diseños de la obra, así como los defectos del proceso constructivo, si los hubiera.

El contrato de supervisión, valorado en ¢2.795 millones, rige desde el 11 de mayo del 2012 y, según la cláusula 3.3, “el consultor y su personal, excepto previo consentimiento por escrito del contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de, la prestación de los servicios”.

Salvo que haya voluntad expresa del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), el país deberá esperar hasta el final de la obra o, como ha sucedido en otras oportunidades, el surgimiento de problemas imposibles de disimular, para saber cómo se ejecutó el trabajo. Ningún ciudadano puede desear menos que el más completo éxito del proyecto, pero no hay razón para renunciar al conocimiento oportuno de las revisiones periódicas.

Según el Ing. Kenneth Solano Carmona, director de la unidad ejecutora del proyecto, “no existe nada secreto ni privado, simplemente un interlocutor autorizado. Ese interlocutor autorizado es el Estado. Por tratarse de una obra pública, es el Estado quien responde al interés público y es el interlocutor válido; una empresa privada contratada por el Estado es un tercero que responde a intereses privados que no necesariamente coinciden con el interés público; por esto, existe la cláusula contractual de confidencialidad”.

Sin embargo, la ampliación de la carretera se construye con fondos públicos y con ellos también se paga el contrato de supervisión. El contratante, en última instancia, es la sociedad costarricense y es un contrasentido desconfiar de su capacidad para discernir el interés público. Si la consultora responde, como es natural, a un interés privado, en el juicio del Estado tampoco se pueden descartar distorsiones propias de intereses políticos o burocráticos particulares.

La sociedad no necesita la intermediación del Estado para interpretar cuáles informaciones son de interés público. Los informes de supervisión deben ser difundidos y, si en ellos hay imprecisiones o errores, corresponde al Estado corregirlos de cara a la ciudadanía, pero no negar u ocultar su existencia.

En setiembre del año pasado, la consultora convocó a una conferencia de prensa para informar de que los planos constructivos no estaban completos. Conavi lo desmintió y, desde entonces, Cacisa-Euroestudios (CyE) no volvió a revelar información. Del incidente surgen dos preguntas: ¿Habría Conavi autorizado la difusión de los cuestionamientos? ¿Tenía el público derecho a enterarse de ellos y atestiguar su discusión transparente?

La cláusula de confidencialidad convierte al Estado en mediador o filtro de la información disponible sobre una importante obra pública cuya naturaleza ni siquiera remotamente podría conferirle carácter de secreto de Estado, única excepción a la publicidad de la información disponible sobre los asuntos públicos, salvo algunos aspectos de las relaciones internacionales.

Pedro Castro, ministro de Obras Públicas, dice no tener objeción a que la supervisora informe sobre el proyecto si cuenta con autorización del Conavi. La pregunta es en cuáles casos se negaría el Conavi a conceder la autorización. Si está dispuesto a acceder en cualquier caso, el trámite previo de autorización es un simple entorpecimiento burocrático del ejercicio del derecho a obtener información pública. Si en algunos casos el Conavi denegara la solicitud, urge una explicación de los motivos y fundamentos legales, entre los cuales no puede estar la cláusula de confidencialidad porque solo obliga al contratista. Los fundamentos legales son difíciles de imaginar en nuestro ordenamiento jurídico.

Los motivos serían, en sí mismos, materia de incuestionable interés público.

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comentarios

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Félix Cabezas Chavarría 14:45 5/3/2013

¿Por qué tanto secreto, qué habrá detrás de toda esta obra, acaso será otra trocha?

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Marco Soto U. 11:56 5/3/2013

"...no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicio..." o sea ni la procuradoria puede pedir información, pero... quien es el contratante, de casualidad NO ES EL ESTADO? así que como TODOS SOMOS EL ESTADO, cualquiera puede solicitar información

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Marco Soto U. 11:53 5/3/2013

Tan simple como un recurso de amparo ante fondos PUBLICOS, pueden firmar lo que quieran, la constitución y las leyes estan sobre tales contratillos que solo buscan esconder las matrafias, la corrupción

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rafael salas 11:31 5/3/2013

...Y con los antecedentes existentes, ¿Que puede esperarse?. Malas obras.

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José Antonio Murillo Ulate 10:20 5/3/2013

Confidencialidad , Yo lo llamaría INMORALIDAD , además los Ciudadanos somos quienes tenemos derecho a saber lo que sucede con los dineros públicos y construcciones de carreteras que de paso no hay una sola que se halla construído regular , todas han sido un fracaso y no quieren que se les supervise , algo esconden , a ver Pueblo no se puede tolerar más sinverguenzadas, por que después empiezan con el dime y te diré , y se pierde el dinero , y no se hace el arreglo . NO AGUANTEMOS MAS

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