Informe de la comisión de notables

Permitir transferencia de fondos del presupuesto nacional sin transferir competencias

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Dra. Laura Alfaro Maykall Profesora Catedrática 12:00 a.m. 03/03/2013

Las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial de Gobernabilidad Democrática han sido sujetas de análisis, en particular lo referente al aporte que puedan dar en mejorar la gobernabilidad, foco de atención y preocupación para que se logre una gestión eficaz del Estado.

Las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial de Gobernabilidad Democrática han sido sujetas de análisis, en particular lo referente al aporte que puedan dar en mejorar la gobernabilidad, foco de atención y preocupación para que se logre una gestión eficaz del Estado.

El conjunto de recomendaciones, sin duda conllevó un espacio reflexivo de la realidad nacional. Varios son los nortes a tomar en cuenta; no obstante, para efectos de este artículo, me referiré a un solo tema, el cual, dentro de mi gestión en el Ministerio de Planificación, lo abordamos con la seriedad y responsabilidad que se requería: este es el cumplimiento del artículo 170 de la Constitución Política y la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, 8801.

En su momento lo manifesté, existen muchas razones para proceder de manera prudente y ponderar la implementación del artículo 170, además de los inconvenientes que en la práctica existen para ejecutar la ley, que no fueron valorados por quienes la formularon.

Al respecto el Informe de notables en su página 34, indica lo siguiente sobre el tema de municipalidades, en la recomendación 82:

R82. En virtud de las dificultades para dar pleno cumplimiento al artículo 170 de la Constitución Política y su transitorio, se recomienda encontrar una solución que contemple:

a) No despojar al Poder Ejecutivo de sus competencias de manera general.

b) La posibilidad de transferir recursos a las municipalidades para fines específicos en función de competencias y servicios de interés público que se presten a la población local según contratos de gestión.

c) El principio de no traslado de competencias sin recursos.

d) En relación con los ingresos municipales propios, se seguirá el principio de la autonomía en la definición del gasto.

En el punto R82 bis. se expresa que el abogado Fabián Volio, integrante de la comisión, considera que debe reformarse el artículo 170 de la Constitución Política con el propósito de eliminar la obligación de transferir a las municipalidades competencias del Poder Ejecutivo de manera obligatoria, porque lo debilitará aún más. Se debe permitir la transferencia de fondos del presupuesto nacional sin la obligación de transferir competencias. Se debe permitir la transferencia de fondos y competencias temporales de las instituciones autónomas también, para el cumplimiento de metas específicas.

Además agrega el informe en el R82 ter., Volio y De La Cruz consideran que la Constitución Política debe permitir la promulgación de directrices del Poder Ejecutivo hacia las municipalidades, cuando se trate de ejecutar proyectos regionales de infraestructura o de prestación de servicios (por ejemplo agua, salud, seguridad), para lo que será obligación adaptar los presupuestos municipales para cumplir esas metas regionales o nacionales.

Prueba y error. Ni la ley 8801 ni el artículo 170 constitucional parecen garantizar un fortalecimiento y legitimación del régimen municipal. Por el contrario, la ejecución apresurada e improvisada, basada en el método de prueba y error; que algunos grupos apoyan, puede más bien resultar en una dispersión y uso ineficiente de los recursos públicos y un duro golpe al régimen municipal, además de un aumento del gasto, ya de por si deficitario.

La reforma al artículo 170 de la Constitución dispone un traslado anual del 1,5% de los ingresos ordinarios del Presupuesto Nacional hasta alcanzar un mínimo de un 10%, acompañado de un cierre de programas y traslado de competencias del Poder Ejecutivo hacia las municipalidades.

Esta normativa podría sonar atractiva en cuanto promete a los Gobiernos locales destinarles mayores recursos, pero carece de vitales formulaciones para la operación y tiene implicaciones de gran trascendencia en nuestro modelo de Estado.

El informe técnico realizado durante mi gestión y publicado en la página web del Ministerio, establece las limitaciones para la aplicación, así como las posibles consecuencias y la propuesta para la reforma al artículo 170, a la que también se refieren en el Informe de notables.

Para abordar con seriedad y objetividad este tema, lo primero es entender que este tema de la reforma al artículo 170, no es un asunto de “municipalidades”, o que atañe exclusivamente a los ámbitos y actores locales, sin vinculación ni relevancia para temas de política nacional. Al contrario, esta reforma se relaciona con el diseño constitucional de los poderes, sus funciones y sus relaciones con otros órganos constitucionales y afecta un sinnúmero de leyes. Representa, en palabras de la Sala Constitucional, una reforma integral del Poder Ejecutivo.

En segundo término, la situación fiscal del país obliga a asumir una actitud responsable en el manejo de recursos y destinarlos a las necesidades apremiantes nacionales y locales.

Mediante un ejercicio de revisión de la cartera de competencias de los ministerios, y de la correspondiente asignación de recursos, no se identifica una competencia que alcance el porcentaje a transferir; es decir, no hay correspondencia entre el servicio y el monto, lo cual ya en sí mismo alerta sobre los riesgos financieros.

El ámbito de la competencia municipal, según el artículo 169 de la Constitución está demarcado por “los intereses y servicios locales” y no puede ejercer, por lo tanto, competencias de carácter nacional o regional.

Por su parte, la reforma al artículo 170 de la Constitución Política no deparó en que existen ingresos que ya se trasladan a las municipalidades y que la aplicación literal de la fórmula usada en el texto de la norma representa un doble pago de esas sumas. Y tampoco reconoce que aún en la actualidad, el Poder Ejecutivo no dispone de los recursos necesarios para poder ejercer todas las competencias que le encargan las leyes, agravando el efecto acumulado de pagar de más o duplicar los pagos por las competencias a transferir y haciendo aún más improbable el fin último al que apunta toda la reforma, que debe ser el bienestar de la población.

El trasladar competencias que no tengan el presupuesto que demanda la Constitución, solo podría hacerse aumentando el gasto público, lo cual viola la Constitución, tomando en cuenta el principio presupuestario que todo gasto tiene que tener un contenido financiero cierto.

No es un secreto que el régimen municipal presenta grandes asimetrías en cuanto a capacidad de gestión y ejecución de proyectos entre un gobierno local y otro. Esta situación es un condicionante que afecta la forma en que enfrentarían las nuevas competencias los gobiernos menos preparados y/o desarrollados, por lo que no es claro el avance que la reforma implicaría en términos de equidad. Ni tampoco es claro cuál es el costo de implementación de una competencia concreta en cada gobierno municipal y si los recursos totales del programa trasladado, divididos entre 81 Gobiernos locales y 8 intendencias municipales, le alcanzarán a todas para asumir la competencia.

Por ello es importante destacar el trabajo objetivo y serio de la Comisión Presidencial de Gobernabilidad Democrática en relación con este tema.

El análisis debe tener presente que el objetivo último de toda la administración pública y de su organización es actuar como una herramienta que facilite la construcción del bienestar de toda la población costarricense. La descentralización para la prestación de ciertos servicios y tareas del Estado, no es un fin en sí mismo, es una estrategia para tal fin. Por tanto, ignorar las limitaciones actuales, los nudos de ejecución y potenciales conflictos y riesgos, solamente podría llevar a un posible debilitamiento en la legitimidad de los actores y espacios políticos en juego.



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