EDITORIAL

Cobro por información pública

Las instituciones del Estado pretenden cobrar por el suministro de informaciones de interés público

El Poder Ejecutivo debe aclarar el alcance de los decretos que promueven el cobro de servicios proporcionados por la administración pública

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12:00 a.m. 28/02/2013

La Nación solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social informarle sobre los salarios nominales de los trabajadores del sector público, incluyendo sus nombres, números de cédula, fechas de inicio de labores, montos de los salarios y nombres y códigos de los cargos, y las instituciones donde se desempeñan. Un bien fundamentado dictamen de la Dirección Jurídica de la institución recomendó a la junta directiva satisfacer la petición por su apego a la Constitución y la jurisprudencia de la Sala IV.

En atención al dictamen, los directores accedieron. Hasta ahí parecía que el contenido del artículo 30 de la Constitución Política sería respetado: “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”.

La norma protege, además, uno de los elementos integradores del derecho humano fundamental a la libre expresión. El núcleo esencial de ese derecho está constituido por las facultades de difundir, investigar y recibir informaciones ideas y opiniones. La posibilidad de “investigar” exige el libre acceso a la información de interés público.

La administración de la Caja, sin embargo, no se muestra inclinada a facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho. El Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) se abocó al estudio del costo de facilitar la información solicitada y concluyó que asciende a ¢483,768,00. Para hacer la valoración, calculó las horas requeridas y estimó su costo de conformidad con los ingresos del funcionario, incluyendo el salario mensual, el salario escolar y las cargas sociales.

Estas últimas, dice el documento, incluyen los aportes a la asociación solidarista, el Fondo de Pensiones Complementarias, el Fondo de Capitalización Laboral, el Fondo de Retiro de Empleados, el Banco Popular, aguinaldo, enfermedad y maternidad, invalidez, vejez y muerte, Instituto Nacional de Aprendizaje y seguro de riesgos profesionales.

En conclusión, el derecho humano fundamental a acceder a la información de interés público solo está al alcance de quien esté dispuesto a pagar por ejercerlo y cuente con los recursos necesarios. La Nación dispone de esos fondos, pero hay en el asunto una cuestión de principio.

La cuasicómica y detallada descripción de los costos conduce a preguntas y conclusiones igualmente risibles. ¿Habrá incurrido la Caja en falta al responder nuestra solicitud sin cargo alguno? Después de todo, el derecho de petición y la obligación estatal de proporcionar una respuesta no tienen un rango superior a la garantía constitucional de acceso a la información de interés público.

¿Cuánto costó, entonces, el tiempo invertido por la Dirección Jurídica para analizar la petición y dictaminar sobre ella? ¿Cuál es el costo proporcional de las dietas de la junta directiva? ¿Cuánto se invirtió en el minucioso estudio del Sicere? ¿Debe la valoración de esos trámites incluir la depreciación de los activos utilizados para responder?

Es razonable, y la jurisprudencia lo tiene bien asentado, pedir al ciudadano sufragar el costo del medio o soporte necesario para proporcionar la información, como, por ejemplo, un disco duro, pero, en el fondo, la posición adoptada por la Caja pone precio a la información en sí misma.

Si la actitud de la Caja fuera un fenómeno aislado, la preocupación sería menor, pero la Junta Administrativa del Archivo Nacional pidió ¢253 millones en compensación por la entrega de los registros almacenados en el Sistema Gestor de Información Notarial, alegando que están a disposición del público interesado en consultarlos in situ, pero la reproducción para entrega al usuario tiene costo.

La consulta in situ, como es obvio, también tiene costos, pero la decisión de convertirla en el único modo de acceso gratuito a los datos determina de manera ilegítima el uso que les podrá dar el ciudadano. Los cruces y contrastes de datos permitidos por la tecnología moderna no son posibles en las limitadas condiciones de consulta ofrecidas por el Archivo Nacional. Con el mismo razonamiento, la Caja podría conceder acceso en sus oficinas a un cúmulo de datos dispersos, de imposible manejo in situ e inútiles para infinidad de propósitos informativos legítimos, algunos de ellos de gran trascendencia nacional.

Otras instituciones han respondido en forma similar a las peticiones de este diario. El fenómeno tiene origen en la interpretación de un decreto emitido por el Poder Ejecutivo para promover, en palabras del Archivo Nacional, “el cobro de todos los servicios”. Como en el caso de la Caja, podríamos preguntar por qué la elaborada respuesta a nuestra petición no fue considerada un servicio.

Según el decreto, “las entidades y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben, deberán establecer precios y tarifas que cubran sus costos, de tal forma que en su fijación se contemplen los gastos necesarios para prestar el servicio, la retribución competitiva que garantice el adecuado desarrollo de la actividad, manteniendo su equilibrio financiero, de manera que cubra la inversión necesaria para mejorar el servicio que se está prestando, con el objetivo de reducir su dependencia del Presupuesto Nacional”.

El respeto a la garantía constitucional de libre acceso a la información no puede ser caracterizado de esa manera. El Poder Ejecutivo debe aclararlo para no incurrir en una violación del derecho y en serias contradicciones. La semana pasada, la Secretaría de Gobierno Digital presentó el borrador de un plan de acción para impulsar el gobierno abierto, una iniciativa internacional de la cual Costa Rica es parte y que tiene por objetivo promover la transparencia, la apertura de los funcionarios y la disponibilidad de toda la información generada en las oficinas públicas.

El discurso y la práctica deben ser coherentes.

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comentarios

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Lic Juan Diego Quiros 22:08 28/2/2013

El Estado no es un comerciante y no debe lucrar con la información pública, ya la ciudadanía ha pagado por esta mediante sus impuestos, o es acaso que se le olvida eso a los gobernantes??

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Hernán Hernández Sevilla 19:18 28/2/2013

Que publiquen todos los salarios de los empleados de la Naciòn, sus directivos etc, con lujo de detalles...., tambièn de canal 7, es màs de todos los periodistas...

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Diego Gutiérrez 18:55 28/2/2013

El acceso a la información debe ser libre pero el costo de la reproducción de los documentos debe correr por cuenta del interesado. Estoy en desacuerdo con el editorial y considero acertada la posición de las entidades que gestionan el cobro de la información requerida. La gratuidad de la información y el acceso a la misma corresponde a una revisión en el lugar en que se custodien los documentos, sin embargo su impresión sí debe ser asumida por los interesados.

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Ricardo Tsai H 16:26 28/2/2013

Hoy LN quiere hacer una investigacion. Que tal si mañana, algun crimen organizado quiere tambien saber quien gana cuanto para saber cual es el pez gordo para ir a asaltar la casa, secuestrar y pedir dinero, etc... Me parece que, lo que es informacion personal y privada como el monto a ganar, aun a pesaar que sea de interes publico solo deba de entregarse si media una investigacion judicial y no al antojadizo deseo de "saber". Me parece que es totalmente una invasion a la privacidad.

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Edgar Chacon 16:12 28/2/2013

(cont...)Por rendicion de cuentas sobre fondos publicos, podrian publicarse tambien anualmente los 15 mayores compradores de c/institucion, asi como los Informes de Auditoria, licitaciones grandes, etc Incluso, sobre salarios publicos, podrian detectarse disparidades injustas en una misma institucion, etc. Entonces lo publicado no debe leerse en clave de malo per se, sino de transparencia. Etc

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