EDITORIAL

Relevo en la Sala IV

La elección del sustituto del Dr. Luis Paulino Mora es inevitablemente política y es mejor reconocerlo sin ambages

La Sala no es un órgano político en el sentido usual. Aplica métodos jurisdiccionales y falla con sujeción al derecho, pero la latitud de sus interpretacioneses amplia

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12:00 a.m. 20/02/2013

La elección del sustituto del Dr. Luis Paulino Mora en la Sala Constitucional ya desata especulaciones y permite asomarse a las profundidades de la polémica por venir. La Sala IV es un cuerpo de la judicatura. Como tal se espera de sus miembros independencia de criterio y fortaleza para resistir presiones políticas y de cualquier otra naturaleza. Es, también, el brazo de mayor contenido político en la judicatura.

La descripción no es contradictoria. La visión de mundo de un juez constitucional, sus convicciones políticas, influyen en el contenido de las sentencias como los valores de un periodista se reflejan en sus informaciones. La imparcialidad está en el apego a los hechos y, en el caso de los jueces de la Sala IV, la voluntad de no torcer el significado y alcance de la norma sin importar su acuerdo o desacuerdo con el contenido.

Pero la lectura de la norma y su adecuación al caso concreto, salvo situaciones de claridad inequívoca, con frecuencia dependerá del juzgador, su bagaje cultural y sus convicciones ideológicas. La afirmación es cierta, en menor medida, para otras ramas de la judicatura, pero no tiene discusión en la Sala Constitucional.

La elección del sustituto del Dr. Mora es inevitablemente política y es mejor reconocerlo sin ambages. Eso no implica elegir a un partidario abierto de alguna de las tendencias representadas en la Asamblea Legislativa, pero sí da fundamento a la pretensión de cada una de ellas de impulsar candidatos afines a su concepción de la sociedad y el mundo.

La Sala no es un órgano político en el sentido usual de la palabra, porque aplica métodos jurisdiccionales y falla con sujeción al derecho, pero la latitud de sus interpretaciones es amplia. La Constitución Política no es un recetario detallado de soluciones. Su articulado, en buena parte, recoge los principios y valores fundamentales de la sociedad en un momento determinado. Por eso, el significado de la misma norma puede variar con el tiempo, al paso del cambio social. La adecuación es responsabilidad de los magistrados.

En efecto, la Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la evolución del significado de la Carta Magna cuando establece el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional para todos menos para la Sala misma, que puede cambiar de criterio en resoluciones posteriores.

La descripción de esa función interpretativa fue delineada a principios del siglo pasado, con algo de exageración, por el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Charles Evans Hughes. Su frase “vivimos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que el juez dice que es” tuvo eco en Costa Rica, donde el presidente de la Sala IV, el magistrado Rodolfo Piza Escalante, parafraseó: “La Constitución dice lo que la Sala Constitucional dice que dice”.

La labor interpretativa tiene límites establecidos por la Constitución, la ley, los principios y valores constitucionales y la autocontención de los magistrados, pero, en última instancia, el significado de la carta fundamental depende de los integrantes de la Sala.

Por eso, la elección de un magistrado constitucional es una responsabilidad grave. Los requisitos de honradez y formación jurídica se dan por sobrentendidos, pero el legislador debe hacer un esfuerzo por comprender también la filosofía judicial y política del candidato.

Desafortunadamente, el esfuerzo exigirá, en esta oportunidad, un ejercicio de madurez y ponderación desacostumbrado. La polémica por el intento de no reelegir al magistrado Fernando Cruz todavía impregna el ambiente, así como las desafortunadas declaraciones de la bancada oficialista sobre el deseo de enviar “mensajes” a los miembros de la Sala Constitucional.

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comentarios

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Augusto Jimenez 07:44 20/2/2013

Tiene ingerencia política la Sala Constitucional?, Se esperaría que no, sin embargo en mi caso si lo puedo decir como cierto. Por años luché para que el ICE dotará electricidad en una parcela que poseo en Montenegro de Bagaces, para producir trabajo. Sin embargo nunca fue atendida mi necesidad. Muchos recursos de ampara fueron y vinieron, las abogada del ICE (dueña y señora), cometío perjurio claro y denunciado ante la misma Sala, y no hubo consecuencia alguna. Mas bien se me rechazaban de plano

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