Presente y futuro de los derechos humanos

Sentenciasobre la FIV es superficial y contradictoria

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Milena Soto Dobles Especialista en Derechos Humanos 12:00 a.m. 10/02/2013

Después de una lectura del Voto sobre la FIV de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en contra del Estado costarricense, surge una gran preocupación e incertidumbre sobre el presente y futuro de los Derechos Humanos, en especial sobre el Derecho a la Vida. Me pregunto si estarán siendo sustituidos hoy en día en diversos tribunales y organismos internacionales, hasta hace poco defensores de los derechos humanos y la dignidad de las personas, por otras ideologías.

Esta resolución que desde el punto de vista jurídico y del Derecho Internacional de los Derechos y Humanos es bastante superficial y contradictoria, olvida una serie de principios y declaraciones de derechos humanos a la hora de resolver y fundamentar la resolución y los sustituye por temas ideológicos, ya que la sentencia aborda incluso el tema del aborto, que no se relaciona con el tema central.

Ideología de género. En primer lugar, el Derecho a la Vida, que se ha considerado el más elemental de los Derechos Humanos, sin el cual no se podría gozar de ningún otro derecho, regulado por el artículo 4 de la Convención Americana, dice la Corte Interamericana, que no se reconoce como un derecho absoluto, ya que su alegada protección puede justificar la negación total de otros derechos. De esta forma prevalece el concepto de protección gradual e incremental de la vida.

Es así como la indivisibilidad de los derechos humanos, característica de gran importancia, que por tratarse de derechos humanos, todos son indivisibles y necesario para una vida digna, superando así la teoría de las generaciones, declarada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena del junio de 1993, ha sido sustituida en este voto, por una nueva teoría generacional de los derechos humanos, basada en la ideología de género.

Negación del embrión humano. De igual manera, la interpretación que se da en el Ordenamiento Jurídico Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del principio pro homine, de que en caso de duda se debe proteger el derecho del más vulnerable o del que está en una posición más débil, ha sido negado al embrión humano. Como especialista en Derechos Humanos, no puedo callar ante un voto emitido por una Corte de Derechos Humanos, que cumple más con otros postulados, que con los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Tampoco deseo que se me mal interprete, ya que como mujer y defensora de los Derechos Humanos, creo y defiendo la igualdad de los hombres y las mujeres con sus diferencias biológicas y psicológicas, más no creo que esta se consiga, imponiendo el pensamiento radical feminista de la ideología de género, que parece hoy en día estar de moda y crea otro tipo de discriminaciones e injusticias tan graves como las señaladas.

Una luz de esperanza. Sin embargo en esta misma sentencia, surge una luz de esperanza, ya que no todos los jueces de la Corte Interamericana, piensan y actúan igual, se trata del Juez Eduardo Vio Grossi, con su Voto Disidente, en el que valientemente señala, que los comentarios incluidos en dicho voto disidente, los ha hecho considerando no lo que el intérprete desea, sino lo que el Derecho expresa. Igualmente señala, que se ha tenido en cuenta que a la Corte le corresponde interpretar y aplicar la Convención, artículo 62,3 de la Convención Americana y no asumir la función que le compete a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículo 41 de la Convención, ni la función normativa, la que le corresponde a los Estados, únicos habilitados para eventualmente modificar la Convención, artículo 76, 1 de la Convención Americana y 39 de la Convención de Viena.

Él con su voto, como él mismo lo dice, ha tenido especialmente presente, de que lo que se trata es de precisar lo que la voluntad de los Estados expresaron en la Convención y acuerdos y prácticas posteriores y poder exigirles aquello a lo que efectivamente se comprometieron, como lo señala el artículo 2.1.a de la Convención de Viena.

La vida, lo fundamental. De esta forma el Juez Vio Grossi afirma, que de lo que trata la sentencia es de minimizar o subordinar todo lo referente al “derecho a la vida” ante los otros mencionados derechos, como son el respeto a la honra y la protección a la familia, regulados también en la Convención, quedando esos derechos en una posición de privilegio sobre la vida humana. Contraviniendo lo que pretendía la Convención; no dejar margen de duda alguna respecto de que lo que se protege con el citado artículo 4.1 es fundamental, la vida, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre.

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comentarios

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keneth gonzalez m. 09:55 11/2/2013

Excelente comentario, Costa Rica y su gobierno tiene que dejar de ser tan sometido y llevar esto ante la OEA ya que se está modificando el sentido original de la Convención con una interpretación bien cuestionable.

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Edgar Manuel chacon Lizano 22:05 10/2/2013

Excelente articulo, esta es la verdad que no quiso Edgar Silva que se dijera ante las camaras de su programa Buen Día, tan sólo le hubiera preguntado al señor Yamuni en quién pensaba cuándo se estaba MASTURBANDO. Y que bonito SIlva hablando de la tolerancia, comprender para convivir en sociedad y al rato hablo contra el policía que le corto la cabeza a la tortuga (será que en el que no la tiene es el Sr. SIlva), primero es la VIDA HUMANA. Nos tenemos que salir de la CIDH no hay duda

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William Martinez Pomares 16:51 10/2/2013

Lo peor de la sentencia es que, en teoría, el convenio define un mínimo de protección a la vida desde la concepción (porque hay países que la violentan con el aborto), pero a pesar de esto no nos deja ir más allá del mínimo, proteger más, porque "violenta otros derechos". Esto quita a Costa Rica el derecho de definir la protección que esta quiera dar a la vida. Eso es nefasto.

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Gerardo Del Valle 14:55 10/2/2013

La vida inicia en el momento en el que el espermatozoide, fecunda al óvulo. En ese momento este ser unicelular contiene toda la información genética e inicia su frenético crecimiento hasta el parto y aún después de él, es un contínum hasta el momento de la muerte. Si los gametos son humanos, obtendremos un humano. Las definiciones jurídicas que se han dado no se ajustan a la verdad científica.

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Juan Rafael Vargas Morales 00:53 10/2/2013

Costa Rica debe salirse de tan aberrante corte y no acatar el fallo contra la vida.

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