Caja pide a diputados y al Ejecutivo ver ley de incentivos

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Irela Fornaguera O. Colaboradora 12:00 a.m. 31/01/2013

A partir del 2011, la Caja se ha enfrentado a 1.900 demandas por parte del personal médico. El motivo: desde 1982, a la hora de calcular y pagar los incentivos, nunca se incluyeron los montos por guardias (horas extras) y disponibilidades médicas.

Para pagar ese rubro, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) solo considera el salario base, que varía según el puesto.

La dinámica es la misma desde el 22 de diciembre de 1982, fecha en que se promulgó la Ley N.º 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.

El grupo de 1.900 empleados que interpuso demanda se basó en los artículos 5 y 13 (que no han sido reformados desde entonces) para reclamar que los dos pluses debían incluirse en el cálculo de sus incentivos desde el año en que la ley entró en vigencia, y exige a la Caja que le pague esa “deuda”.

El artículo 5 de la ley señala los componentes del salario de un médico, mientras que el artículo 13 refuerza cuál es el salario total que podría devengar.

Si las sentencias judiciales de los 1.900 reclamos presentados desde el 2011 fueran aprobadas, la CCSS tendría que desembolsar, en total, ¢172.000 millones.

“La Caja estaría en quiebra. Sin duda, prácticamente habría que dársela a los médicos para que ellos la administren, pues serían los dueños”, declaró el diputado Walter Céspedes, quien presidió el año pasado la comisión legislativa que investiga la Caja.

Frente a las numerosas demandas, los diputados Céspedes y Luis Alberto Rojas presentaron en el 2012, “con carácter urgente y retroactivo”, un proyecto de ley para exigir la “interpretación auténtica” de esos artículos.

El objetivo con esa interpretación es que los pluses que se pagan sobre el salario base no se apliquen adicionalmente a las guardias y disponibilidades, pues “(estas) ya se encuentran contempladas en la base de cálculo de las mismas”.

El proyecto se presentó al plenario el 13 de agosto del 2012; el 28 de noviembre fue dictaminado unánimemente por la comisión, y se envió a plenario el 20 de diciembre.

Hasta ahora, el texto no ha sido objeto de convocatoria. Para que sea conocido por la Asamblea Legislativa, debe ser antes convocado por el Ejecutivo.

Se intentó conocer la versión de Carlos Ricardo Benavides, ministro de la Presidencia, pero, al cierre de edición, no hubo respuesta.

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comentarios

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Mauricio Mora Díaz 10:55 31/1/2013

Me gustaría saber donde están los médicos que ganan esos salarios. El salario base de un médico recién graduado estará a lo mucho en 600 mil colones, al día de hoy, con 8 años de antiguedad, una especialidad y 300 horas de carrera profesional el salario apenas sobrepasa el millón de colones. De donde están sacando esos números????

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Mario Bastos Garro 10:37 31/1/2013

Mientras que unos se llenan con una Ley lograda con la fuerza, inconstitucional por ello mismo, los asegurados debemos pagar las consecuencias de caprichos. Será esto Constitucional. Jamás... Sin embargo, siempre hemos creído que los sindicatos son entes democráticos cubiertos hasta por nuestras leyes y la misma O.I.T. No creo que democracia sea para que un grupo, haga lo que le viene en gana con el país, sus instituciones y los asegurados que los sostenemos.

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interpretación, según ccss

Artículos de la Ley N.° 6836

artículo 5.°: El salario del médico estará constituido por el sueldo base, los aumentos, sobresueldos y pluses, vigentes a la fecha, más los incentivos que se crean por esta ley y que son los siguientes: un 5,5% por cada año de antiguedad en el servicio, incluido el trabajo realizado en cualquier institución del Estado; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera hospitalaria; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera administrativa; y un 3% por cada hora de consulta externa a partir de la quinta hora sobre el salario total.

artículo 13.°: El salario total será el salario base más los sobresueldos, incentivos, aumentos, anualidades o pasos y las demás sumas que legalmente se tienen como salarios. Los incentivos a que se refiere esta ley, se reconocerán al profesional mientras se mantenga en las condiciones requeridas para el otorgamiento del beneficio respectivo.

“Interpretación auténtica de los artículos 5.° y 13.°, según la Caja: “Interprétese de manera auténtica los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, del 22 de diciembre de 1982, en el sentido de que el salario ordinario del médico estará constituido solamente por los componentes fijos que taxativamente se expresan en la ley, por lo que no podrán considerarse los rubros variables como parte del salario total ordinario”.

Desglose: salario de un médico

El salario mensual de un médico está compuesto por el salario ordinario y extraordinario. En el 2011, el sueldo promedio era de ¢7.599.209.

Salario ordinario: Aquí se incluye el incentivo por carrera hospitalaria, el salario base, la anualidad y otros conceptos. En el 2011, el salario ordinario promedio era de ¢3.269.942.

Salario extraordinario: Aquí se incluyen las guardias y disponibilidad médica (los rubros de mayor peso), además de la remuneración por vacaciones y otras extras. En el 2011, el extraordinario, en promedio, era de ¢4.329.268.

Extras: Además, la Caja paga a sus funcionarios un total de 39 pluses salariales.

FUENTE: recursos humanos, ccss.

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