Segundo foro solidarista

El cooperativismo y el solidarismo son los motores de la economía social costarricense

Calificación:          

Juan Rafael Espinoza E. Centro de Estudios para el Desarrollo Solidarista jrespinozae@gmail.com 12:00 a.m. 19/01/2013

El 18 de enero, la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas (Concasol) celebró su II Foro Solidarista. En esta relevante actividad se estudiaron, entre otros, los siguientes temas: El Estado de la Nación y el Solidarismo, La Economía Social y el Solidarismo, la Reforma a la Ley de Asociaciones Solidaristas (incorporación de los pensionados), Los beneficios del rango constitucional del Solidarismo, Educar en el Solidarismo, y el Solidarismo en la Costa Rica del mañana.

Entre los expositores se contó con expertos en los diversos temas, con funcionarios públicos gobernantes y con un expresidente. A continuación, me refiero a algunos de los temas tratados.

Reforma a la Ley 6970 e incorporación de jubilados. Nadie duda de las bondades del ahorro de todas las personas, incluido el de las pensionadas. También es cierto que los jubilados contribuyeron, con sus aportes y ahorros, ordinarios y extraordinarios, al nacimiento, desarrollo y fortalecimiento de las asociaciones solidaristas.

No obstante, la Ley de Asociaciones Solidaristas (Nº 6970), no permite, en la actualidad, la participación de extrabajadores en la organización solidarista, a partir de la terminación de su relación laboral. Hecho que no pareciera justo. Por esto, desde hace algunos meses, prácticamente todo el sector solidarista ha venido planteando la necesidad de reformar la Ley de Asociaciones Solidaristas para permitir la participación de las personas jubiladas.

La señora presidenta Laura Chinchilla, quien ha expresado reiteradamente, su simpatía por el solidarismo, ha manifestado su conformidad con la modificación a la Ley 6970, para que se posibilite que los extrabajadores mantengan un vínculo fructífero con la asociación solidarista a la cual pertenecieron y con la que colaboraron financiera y solidariamente.

Sin embargo, parece necesario estatuir que la asociación solidarista, debe dejar bien estipulado en qué casos, oportunidades y el modo en que van a ejercer su derecho a participar los extrabajadores. De esta manera se evitarán posibles conflictos y se preservará el modelo solidarista.

Orden público. El artículo 14 del Código de Trabajo establece que el Código es una ley de orden público. Por su parte, el artículo 1.º de la Ley de Protección al Trabajador declaró a esta ley de orden público. De acuerdo con el autor, Clovis Bevilacqua, las “leyes de orden público son aquellas que en un Estado establecen los principios cuya conservación se considera indispensable a la organización de la vida social, según los preceptos del derecho”.

Para Moraes Filho, “orden público... es aquello que el Estado juzga imprescindible y esencial para la supervivencia de la propia sociedad, el bien común, y la utilidad general”. Juzgamos que la reforma para hacer partícipes a los pensionados en el solidarismo puede ser aprovechada para declarar la Ley de Asociaciones Solidaristas como de orden público. Ello guardaría congruencia con lo preceptuado en la modificación al artículo 64 constitucional que procura el desarrollo del solidarismo y constituiría un beneficio concreto de esta reforma.

Economía social y solidarismo. El cooperativismo y el solidarismo son los motores fundamentales de la economía social costarricense; ambas organizaciones se fundamentan en la solidaridad, en la democracia, en la tolerancia y auspician la colaboración entre las diversas clases y sectores sociales, y rechazan el antagonismo por el antagonismo, como instrumento de reivindicación social.

Tienen una visión compartida en muchos aspectos, por ejemplo: las asociaciones solidaristas respaldan, decididamente, que las cooperativas participen en la administración y gestión de los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, tales como las clínicas y los Ebáis. Ambos grupos sociales deben fomentar la creación del Consejo Nacional del Sector de Economía Social, con independencia del poder público, con el propósito de fortalecer, creativa y constructivamente, este sector. Verbigracia: el cooperativismo y el solidarismo deben discutir e impulsar una reforma legislativa que amplíe los mecanismos de cogestión, autogestión, participación en el accionariado de las empresas y otras nuevas modalidades de colaboración, en la toma de decisiones en las empresas e instituciones. Todo en la búsqueda y consecución de una democracia social y económica.

Beneficios del rango constitucional del solidarismo. El año pasado, el artículo 64 de la Carta Magna, fue modificado y quedó así: “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social”. Esta normativa conlleva una aspiración programática, que contiene disposiciones que tienen fuerza obligatoria para las autoridades públicas y el Estado. Lo estatuido en el precepto constitucional 64, no se trata de fórmulas teóricas. La adición al artículo 64 es una normativa del más alto nivel, con una potencia y resistencias jurídicas superiores a las demás disposiciones legales que impone a las autoridades y funcionarios públicos, por intermedio del principio de legalidad, el deber de procurar el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores.

La modificación al artículo 64 acarrea, necesariamente, una acción y una actitud propositiva, diligente, de las autoridades públicas, en el sentido de emprender el desarrollo del solidarismo y que las personas solidaristas puedan obtener mejores condiciones de vida. Por esto, no es comprensible que únicamente haya asociaciones solidaristas en la mitad de los ministerios, cuando bastaría una directriz de la señora presidenta para que los señores ministros propicien la creación de organizaciones solidaristas en los despachos, en los que todavía no existen. Este hecho podría, inclusive, coadyuvar en el buen actuar del Gobierno, pues son numerosas las asociaciones solidaristas que colaboran con la Red Nacional de Cuido, que es uno de los programas más importantes del Poder Ejecutivo, así se llenaría de profundo contenido el Estado social de derecho y se concretaría un beneficio real proveniente del denominado rango constitucional del solidarismo.

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comentarios

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Mario Bastos Garro 16:56 19/1/2013

Con ocasion de mi trabajo participé en 3 Asociaciones Solidaristas, en equel entonces: Coopesuiza R.L., Cooparagón R.L. y Cadena Comercial Turrialbeña: Lo importante es que el trabajador se acostumbra a Ahorrar. Siempre he considerado que el Estado debiera promoverlas en sus instituciones y eliminar Sindicatos. Estos últimos, por lo que estrujan a los patronos y hasta destruyen empresas. Creo mucho en estar organizaciones.

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Dr. Róger Méndez Benavides 10:52 19/1/2013

También apoyo esta iniciativa ¿con quién hay que hablar para que sea un hecho?

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