Personas jurídicas que estén morosas se exponen a que sus bienes queden hipotecados

Sociedades con tres años sin pagar tributo serán disueltas

El 31 de enero de este año vence el segundo período de cobro del impuesto

Dueños pueden obtener descuentos en multas si pagan en forma voluntaria

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Juan Pablo Arias juan.arias@nacion.com 12:00 a.m. 05/01/2013

Incumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas durante tres periodos consecutivos, se traducirá en una disolución de la sociedad mercantil.

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Así lo determina la Ley N.° 9024, que crea dicho impuesto, y que además dicta la constitución de una hipoteca o prenda sobre los bienes que posea, hasta que se cancele la deuda tributaria.

“El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes”, señala el artículo 6 de dicha ley.

Según Alan Saborío, socio director de la firma consultora Deloitte, al no pagar el impuesto y constituirse la hipoteca, los bienes muebles e inmuebles podrían ser sometidos a un proceso de remate para hacerle frente al pago respectivo.

Este 31 de enero vence el plazo para el pago del segundo periodo de cobro de este tributo. El primero venció el 30 de abril del 2012.

Este año, el impuesto grava con ¢189.700 anuales las sociedades activas y con ¢94.850 las inactivas.

En enero del 2014 se cumplirá el plazo de tres años de mora para las sociedades que nunca han pagado y que lleva a la disolución.

¿Cómo evitarlo? Aun con la morosidad de dos años, si los dueños de sociedades no pagaron el primer periodo y tampoco cancelan el segundo, todavía existe la posibilidad de enmendar el retraso.

José María Oreamuno, socio de la firma Faycatax, explicó que quienes omitieron la declaración y pago del impuesto en el 2012, tienen una multa del 25% del impuesto que no pagaron.

Los que omitan esa declaración en el 2013 tendrán una multa del 50% del impuesto adeudado.

“No obstante, si se subsana espontáneamente la omisión, sin que medie actuación alguna de la Administración Tributaria –que en este caso es el Registro Nacional– la multa se reduce en un 75%, o en un 80% si además autoliquida y paga la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento”, explicó Oreamuno.

También se reducen la multas si el pago se hace antes de que la Administración notifique el acto determinativo, o si se hace después de notificado el acto determinativo, pero sin ser recurrido.

Para este año, el Banco de Costa Rica (BCR), único recaudador del tributo, espera el pago de un total de 540.640 personas jurídicas inscritas en el Registro.

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Diego Gutiérrez 17:57 5/1/2013

Excelente, así se van acabando los simuladores

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Fernando Marenco CR 13:57 5/1/2013

Muy bien, que se atrevan a disolver una sola sociedad o rematar un solo bien y veremos si el pueblo no les cobra esa factura o si no hay una revolución. Recuerden la revolución francesa, cansados de los excesos, en donde la monarquía se empolvaba con harina en las fiestas para mofarse, el pueblo tomó de vuelta lo que siempre le perteneció.

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Jaime Marin Mora 09:14 5/1/2013

Creo que estan desubicados? Cual declaración??? No estarán mezclando el impuesto sobre la renta con este? No enreden...

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Elisabeth Linder Müller 08:59 5/1/2013

Desde medianos de diciembre el BCR tiene dificultades de conexion con el registro. Fuimos como 8 veces y siempre nos dicen "no hay sistema, no hay conexion con el registro" !! Como piensan que uno va a pagar a tiempo ? Hay que sacar vacaciones el mes de enero y acampar en frente del banco, para intentar cada 2 horas. Otra cosa que me interesa, cual es el salario base que usan para calcular el impuesto (de que tipo de empleado) ? Espero que nunca usaran el salario base de un diputado.

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Jaime Marin Mora 08:56 5/1/2013

Deprimente, majadero y redundante artículo... Es como la majadería de estar informando todos los días , desde el 1 de Diciembre, quien no ha pagado marchamo....

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30 de junio 2012

Venció el plazo ordinario para la cancelación del primer período del Impuesto a las Personas Jurídicas, creado con la Ley 9024, que comenzó en abril del mismo año.

Diciembre 2012

Solamente 220.414 sociedades pagaron el tributo del periodo anterior. Inicialmente, se estimó que el año pasado el impuesto lo pagarían 566.000 sociedades.

31 de enero 2013

Último día para el pago del segundo periodo del impuesto a las personas jurídicas. La cancelación se puede realizar en bancobcr.com y en todas las oficinas del BCR.

31 de enero2014

Venceel tercer periodo de pago del impuesto. A partir de esta fecha, las sociedades creadas antes de la Ley y que nunca han pagado, se exponen a ser disueltas.

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