Al cierre de edición, juzgado no se había pronunciado

Imputados en caso de trocha esperaban medidas cautelares

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Luis Miguel Herrera C. luis.herrera@nacion.com 12:00 a.m. 14/12/2012

Las seis personas detenidas por el caso de la trocha fronteriza esperaban ayer que el Juzgado Penal de Hacienda resolviera una solicitud de medida cautelar presentada en su contra por la Fiscalía.

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Al cierre de la presente edición, 1:30 p. m., apenas comenzaba la audiencia convocada por el Juzgado para notificar si aceptaba o no imponerles a los implicados seis meses de prisión preventiva .

Durante la audiencia se tenía previsto escuchar primero los argumentos de la Fiscalía y luego darle la palabra a la defensa.

José Miguel Villalobos, defensor de cuatro de los detenidos, insistió ayer en que considera infundada la medida propuesta.“Nos vamos a oponer alegando que no hay de ninguna manera ni peligro de fuga ni de obstrucción”, explicó.

Villalobos es defensor de los empresarios David Castillo y Giovanni Baralis. Además, representa a Manuel Serrano y Miguel Ramírez, funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

Ellos fueron detenidos el pasado miércoles en operativos simultáneos en los cuales también fueron apresados Carlos Acosta, exdirector del Conavi, y el empresario Johnny Muñoz.

La medida se enmarca dentro de una investigación que abrió la Fiscalía sobre la supuesta participación de empresas privadas en el pago de dádivas a funcionarios encargados de supervisar la construcción de la trocha fronteriza.

Según el Ministerio Público, hay un marco probatorio sólido que indica que las seis personas detenidas incurrieron en el delito de peculado, el cual impone de 3 a 12 años de prisión a funcionarios o particulares que distraigan dinero o bienes bajo su custodia.

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comentarios

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carmen corina gudiel rodriguez 23:07 14/12/2012

Estimado periodista. La prisión preventiva es una medida cautelar, solo que es la más drástica de todas las demás.

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Felipe G Flores 15:37 14/12/2012

Aunque lo que se alegue que hayan hecho es espernible, lo cierto del caso es que pese a la cantidad de pruebas que el Ministerio Público haya aportado, los imputados tienen derecho a un debido proceso y la verdad es que la prisión preventiva es una medida excesiva. Claro está que si se fugan o se abstraen de la Justicia la historia sería distinta pero en este caso tal hecho no se ha dado. El Tribunal de la Opinión Pública no debería menoscabar la independencia e imparcialidad del Judicial.

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Solicitud de fiscalía

Fundamento de prisión preventiva

“Cuando el Ministerio Público estime que procede la prisión preventiva, solicitará al juez que convoque a una audiencia oral, en la que se discutirá sobre la procedencia o no de esa medida. (...) La audiencia deberá celebrarse dentro de cuarenta y ocho horas y la resolución deberá ser dictada en ese plazo. Corresponde al Ministerio Público y la defensa del imputado, aportar la prueba. FUENTE: Art 238, Código Procesal Penal

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