miedo al despido hace vulnerables a estos dos sectores

Empleadas domésticas y peones sufren más la evasión del aguinaldo

Patronos burlan el pago con la excusa de falta de dinero o por términos de contrato Ministerio de Trabajo recibiría denuncias a partir del 21 de diciembre

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Alberto Barrantes C. alberto.barrantes@nacion.com 12:00 a.m. 28/11/2012

Aunque el aguinaldo está a la vuelta de la esquina y muchos lo esperan con ansias para pagar deudas y comprar regalos, hay patronos que incumplen esta obligación.

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Empleadas domésticas y peones de los sectores agropecuario y de construcción son los más afectados por la evasión de esta garantía.

Las excusas por falta de dinero y cambios en el contrato laboral se mezclan con el miedo de los empleados a denunciar la falta de pago de este beneficio.

“No es justo ni legal que este derecho no se pague. Los patrones no deben esperar a que los trabajadores reclamen lo que les corresponde”, dijo Ana Lucía Cordero, jefa de Asesoría Externa del Ministerio de Trabajo.

El aguinaldo resulta de la suma de los salarios desde el 1.° de diciembre del 2011 hasta noviembre de este año, dividida entre 12, y debe pagarse antes del 21 de diciembre.

En el pago se deben incluir las horas ordinarias y las extraordinarias, así como cualquier otro giro salarial que se haya realizado.

Las incapacidades por enfermedad o riesgo de trabajo no se suman al aguinaldo, salvo la licencia por maternidad.

En el caso de las trabajadoras domésticas, debe sumarse el “salario en especie”, el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si estas no lo han determinado, corresponderá un 50%.

“Hay patronos que creen que las trabajadoras domésticas son esclavas y no merecen aguinaldo; ellas no denuncian por miedo a que las despidan y eso es un abuso”, dijo presidenta de la Asociación de Trabajadoras Domésticas.

El irrespeto del aguinaldo se multa según los perjuicios que cause y el número de personas trabajadoras que tenga el patrono.

¡A denunciar! Si a la medianoche del 20 de diciembre aún no ha recibido su aguinaldo, podrá interponer la denuncia vía electrónica a través del sitio en Internet www.mtss.go.cr o en cualquiera de las oficinas del Ministerio de Trabajo.

La entidad pone a disposición la línea 800-trabajo (8722256) para hacer consultas sobre el cálculo de este derecho laboral.

“No es justificable que el patrono alegue que no tiene dinero para cumplir con el aguinaldo; se hace evidente la falta de organización y el desinterés de quienes quieren evadir la responsabilidad”, concluyó la funcionaria Cordero.

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Jairo Granados Barquero 08:58 28/11/2012

Los que más necesitan esa platica son los que se ven afectados. Síntoma de nuestro mundo.

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liquidación anual

Un pago que no implica despido

La liquidación anual del auxilio de cesantía es una práctica que no está establecida en el Código de Trabajo, pero que ha sido aceptada por la jurisprudencia laboral y que no implica la terminación del contrato entre el trabajador y el patrono. Este cálculo se encuentra establecido en el artículo 29 del Código citado; conforme más años tiene un trabajador, más días de cesantía le corresponden, con un máximo de ocho años. Para el cálculo de este pago se toman en consideración los últimos seis meses de salario del trabajador.

FUENTE: ministerio de trabajo

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