vehículos con capacidad hasta de nueve personas deben llevar extintor de entre 1 KG y 2,5 kg

Tamaño de extintor depende de cuántos pasajeros caben en carro

Nuevo reglamento de la ley de tránsito define equipos para cada automotor

Normativa también regula tipos de luces aprobadas, triángulos, conos y chalecos

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Vanessa Loaiza N. vloaiza@nacion.com 12:00 a.m. 23/11/2012

La nueva ley de tránsito exige a los conductores circular con un extintor de incendios. Sin embargo, el tamaño del matafuegos depende de la cantidad de pasajeros autorizados para el vehículo.

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Así, quienes posean un automotor de nueve plazas o menos (incluido el conductor), deben comprar un extintor de polvo químico seco tipo ABC de entre 1 y 2,5 kilogramos (kg).

Si el vehículo de pasajeros es de 10 plazas o más (microbuses, busetas), se debe circular con un extintor de polvo químico, pero de 4 kg.

Por último, todos los vehículos de carga que acarreen desde una tonelada en adelante, deben portar un extintor con un peso mínimo de 4 kilogramos.

El extintor ABC combate fuegos provocados por fuentes eléctricas, combustible o papel y madera.

No están permitidos los dispositivos a base de agua, porque no son recomendados para combatir fuegos eléctricos.

Si un chofer no porta el extintor en su vehículo, se expone a una multa de ¢20.000.

Los equipos, además, deben ir colocados en un lugar de fácil acceso como, por ejemplo, debajo del asiento del pasajero, en una caja de herramientas o en la cajuela.

No debe ir “bailando” en la cajuela, sino sujeto a la carrocería, y debe estar protegido de los efectos climáticos, para que no pierda sus capacidades operacionales.

Así lo explicó Marvin Salazar, jefe de Fiscalización del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

El extintor debe tener un seguro de precinto, para que no se dispare durante el transporte y un manómetro, para comprobar que tenga carga suficiente.

Además, debe llevar inscrita la fecha (mes y año) de la próxima inspección o la fecha de validez.

Todas estas disposiciones están incluidas en el nuevo reglamento sobre dispositivos para circular.

La normativa fue aprobada la semana pasada por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), pero aún falta el aval del ministro de Transportes, Pedro Castro, explicó la directora del Cosevi, Silvia Bolaños.

Lo que aún no está claro, es cuándo se llevaría al diario oficial La Gaceta para su publicación.

También, este reglamento detalla características de los triángulos o conos de seguridad, el chaleco retrorreflectivo, los tipos de luces que se permiten en el carro y los sistemas de antiincrustamiento en vehículos pesados.

Si no lleva triángulos (o conos) y el chaleco, lo multarán con ¢20.000.

Los comercios ya ofrecen paquetes con extintores, chalecos y triángulos por sumas cercanas a los ¢13.000.

Ojo con las luces. La normativa también hace una serie de aclaraciones sobre las luces que usted puede utilizar en su vehículo.

Por ejemplo, la luz alta de una motocicleta cuya velocidad de diseño sea menor a 50 kilómetros por hora (km/h) debe revelar (divisar) un objeto a 30 metros de distancia.

Cuando se trate de motos con velocidades de diseño superiores a 50 km/h los objetos deben revelarse a una distancia de 100 metros.

Además, en el caso de los carros, la luz baja no puede ser inferior a 2.500 candelas (cd). La intensidad máxima de todas las luces altas (encendidas simultáneamente) no puede superar las 225.000.

Estos aspectos serán verificados en la revisión vehicular anual.

En el caso de los vehículos que circulen con luces de xenón o bixenón, es indispensable que la luz sea blanca o amarilla.

Si las luces ordinarias fueron cambiadas por esta tecnología de luz de alta intensidad, el Cosevi advierte de que debe cambiar los faros (pieza acrílica exterior que protege al bombillo), por otros adecuados para este tipo de tecnología.

De lo contrario, podrían encandilar a los choferes que viajan en sentido contrario.



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comentarios

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Eduardo Quesada 14:38 23/11/2012

No. Prefiero pagar el parte. Triángulos ya tengo y el chaleco tal vez valga la pena conseguirlo. Pero el extintor es ridículo. ¿Por qué entonces no un casco cerrado? Por ejemplo en la 27 si hay que parar, perfectamente me puede caer una piedra en la cabeza. Las probabilidades deben ser parecidas a las de un incendio.

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Rodolfo Murillo Camacho 14:17 23/11/2012

Si pasan este tipo de leyes entonces proque los importadores de carros los meten al pais sin portar el equipo que requiere la ley, los carros importados deberían entoncdes tener el extinto como pare del equipo requerido para ser vendido en Costa Rica, así de simple.

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Mario Bastos Garro 13:59 23/11/2012

Algo no está bien con respecto a luces de los vehículos. Lo primero, 2500 candelas en el primer caso, en el segundo, 225000 candelas, recordemos que en electricidad, una candela o dina equivale a un Wats, no me imagino una luz baja de 2.5 Kv. menos una luz alta de 225000 candelas equivalente a 225 Kv. No se si la falla está en el Reglamento o en la publicación. Lo cierto es que algo no está bien.

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Hansel Cordero Sánchez 11:18 23/11/2012

En países desarrollados como en Europa y América del Norte, donde tienen medidas de seguridad mejores y más estrictas; no se exige portar un extintor para casos de incendio; esto a pesar de que ellos llevan estadísticas sobre las incidencias de los accidentes. Aquí en CR el Consejo de seguridad vial ni siquiera lleva estadísticas sobre la siniestrabilidad del parque automotor y promulgan esta clase de regulaciones, definitivamente son más papistas que el papa.

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Hansel Cordero Sánchez 11:04 23/11/2012

Motivos por los que se incendian los autos. 1. Por un corto circuito en el habitáculo del motor, si el fuego se propaga rapidamente y se calienta el capó usted no lo puede abrir. 2. Por recalentamiento del sistema de frenado y o rodamiento. Aquí si es factible el uso del extintor, pero ¿hay estadísticas de incidencias para valorar este punto? 3. Por impacto directo al tanque del combustible. Aquí bien poco puede hacerse pues el tanque tiende a explotar. ¿Es o no una ocurrencia esta medida?

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