PH Diquís, necesidad nacional

Toda actividad humana afecta al ambiente; ese es el precio de la civilización

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Juan José Sobrado Ch. Abogado jsobrado@racsa.co.cr 12:00 a.m. 20/11/2012

A raíz de mi respuesta a la crítica hecha a este proyecto por el Consejo Universitario de la UCR, por supuesta ilegalidad y daño ambiental, se produjeron dos reacciones: a) de la Dra. en Derecho Internacional Karina Rinaldi (“El Diquís frente a la jurisprudencia de la Corte IDH”, La Nación del 01/11/2012) ; b) del Dr. en Geología, especialista en Evaluación Ambiental, Allan Astorga ( “ El PH Diquís: la carreta delante de los bueyes”, La Nación, 03/11/2012) .

La Dra. Rinaldi, aunque acepta que los instrumentos internacionales sobre los pueblos indígenas tienen como eje central su tratamiento como iguales, y por tanto que sus bienes están sujetos a expropiación por motivos de necesidad pública, dice que, en razón de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ese poder expropiatorio tiene restricciones cuando su ejercicio implique para estos pueblos “una denegación de su existencia como tales”. Me parece que alude a la sentencia del pueblo Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, en que se trató por la CIDH el tema de la aplicación del Tratado 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas.

Dicho tratado expresamente acepta (artículo 16) incluso “excepcionalmente el traslado y la reubicación” de esos pueblos, con plena indemnización, como es lo propio de toda expropiación. El instituto de la expropiación no implica la negación del derecho de propiedad, sino solo su transformación forzosa por su equivalente en dinero. Por eso está en el artículo 45 de la Constitución que garantiza la inviolabilidad de la propiedad, ya que es su contenido o valor el que se mantiene igual, solo que transformado en su equivalente en dinero. De modo que no habría una afectación al derecho de propiedad como tal.

Ocupar apenas el 10% del territorio indígena , que de todas maneras no está ocupado por éstos, como es el caso y lo acepta la Dra. Rinaldi, no es denegarle a dicho pueblo el derecho a su existencia como tal, aunque se le agregue, como lo hace la señora Rinaldi, la ocupación del territorio por miles de trabajadores, lo que no es cierto porque los trabajadores foráneos no podrán ocupar el territorio indígena. Más bien, la construcción de la represa ocuparía mano de obra indígena con buenos salarios, en un territorio actualmente azotado por la pobreza y la escasez de trabajo.

Las cerca de 1.500 personas que deben ser trasladadas, porque sus casas quedarían cubiertas por las aguas, no son indígenas.

La construcción del PH Diquís valoraría enormemente el otro 90% de las tierras indígenas, como ha sucedido con las tierras adyacente a la laguna de Arenal, y crearía muchas oportunidades de trabajo y de ocupación permanentes para los indígenas.

Por otra parte, las sentencias deben interpretarse a la luz de los hechos del caso concreto en que recaen, y la referida del caso Sarayaku recayó frente a los abusos de la concesión de prospección petrolera dada a un particular por el Gobierno del Ecuador, todo lo opuesto del caso Diquís, que se enmarca dentro del cuadro de las necesidades del país, y no del interés de un particular.

El Dr. Astorga alega que confiar todo el futuro energético, además de Arenal, en un gran embalse en el Diquís, es muy arriesgado porque el cambio climático afectará el caudal hídrico que llega a la presa. Dado que Costa Rica actualmente tiene una abundancia de lluvias, realmente el cambio climático tendría que llegar a extremos de desertificación para que llegue a amenazar a las zonas actualmente con un superávit de lluvias, como es el caso de nuestro país y con mayor razón de sus áreas con mayor precipitación como el valle del General, cuyas aguas recoge este proyecto.

Pero el país se orienta a generar electricidad de fuentes de energía no contaminantes, y no solo de las hidroeléctricas sino de las eólicas y de las geotérmicas, estas últimas de las que hay gran abundancia, solo que lamentablemente muchas de ellas en parques nacionales. Los ambientalistas extremos –fuente de las críticas del Consejo Universitario– no aceptan que se exploten estas últimas, aunque se haga con todo cuidado, ya que es inevitable que los caminos, las plantas y las torres de conducción resten espacio a los parques, aunque sea poco.

Por otra parte el Dr. Astorga alega que se afecta el humedal Ramsar de la desembocadura del Térraba, que cubre 36.000 hectáreas y que se alimenta parcialmente de los sedimentos que arrastra el Térraba, los cuales entonces serían captados por la represa. Esto es parcialmente cierto, porque si bien los sedimentos en parte se depositan en la presa, ésta cada cierto tiempo tendrá que ser evacuada de los mismos , porque de otra manera disminuiría su capacidad de almacenamiento. La limpieza de las represas la hace el ICE abriendo determinadas compuertas, y en ese momento los sedimentos alcanzarían al humedal. Toda actividad humana afecta al ambiente, lo que es inevitable y ese es el precio de la civilización. Para no hacerlo, tendríamos que renunciar a la civilización, y regresar a la época primitiva de los cazadores recolectores que se alimentaban de frutos y bayas de los bosques que recorrían desnudos, y de la caza primitiva, para estar conformes con el ambiente y no alterarlo. Los propios ambientalistas no son consecuentes con lo que predican, pues no recorren semidesnudos los bosques para alimentarse.

Tampoco es cierto que haya que hacer obligatoriamente un estudio previo de impacto ambiental por la Setena, como lo apunta don Allan, por la sencilla razón de que la ley especial anterior no deroga la general que se le oponga.

Ley especial anterior es el artículo 3.° de la Ley Creadora del ICE que reserva ese juicio en exclusiva a dicha Institución del Estado, sin que eso haya quedado modificado por las normas ambientales generales posteriores que le otorgan competencias a la Setena como órgano del Estado.

Finalmente, tampoco tiene razón don Allan en que las comunidades del sur aledañas al proyecto tendrían que ser consultadas, porque se trata de una obra que interesa al sistema total del país, no porque lo diga un decreto.



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erick carranza 17:55 9/5/2013

Es muy facil opinar cuando se anda en otros zapatos...Orgullosamente soy de Buenos Aires y por ende afectado directo del PH Diquis considero que el desarrollo sostenible es la unica manera de avanzar.Quisisera se me desmostrase cual es la sostenibilidad del proyecto porque los estudios socioeconomicos y ambientales son tan ambiguos y aun no se presentan? porque borrar del mapa una area de tanta riqueza historica y arqueologica como el Valle diquis? Hay otras fuentes , Eolica,Solar, Geotermia

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Cristian Garcia 14:54 20/11/2012

totalmente de acuerdo con don Juan José el explica muy bien el contexto y este pueblo indígena y ellos van a tener progresos sin tener que cambiar su cultura sin que nadie los obligue y tampoco tenemos que se ser tan ineptos para pesar en ellos como gente en taparrabo ellos tienen derecho a progreso y sin duda lo tendría y el país también

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victor garrido zamora 12:47 20/11/2012

La Ley ° 6172 Artículo 1.- Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad. Sino es un estigma que me digan que es. Los hijos de un solo padre o madre indigena, o la esposa de un indigena pierden sus derechos a heredar o vivir dentro de una reserva indigena. o sea esta ley no produce iguales, ergo estigmatiza a todos.

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Marco Soto U. 12:03 20/11/2012

Recomendado que estudie el contexto mundial de la expansión del capital en áreas anteriormente manejadas por el estado, por su valor estrategico, y actualmente "abiertos" al capital trasnacional, igualmente sumele la ENORME inversión que implica, imposible para el estado, siga agregando el mercado centroamericano, en la mira de los "inversionistas" y la apertura del sector eléctrico. No se, pero usted esta siendo poco juicioso a la hora de abordar dicho proyecto o... algo se trae entre manos

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