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Independencia judicial

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Armando González R. agonzalez@nacion.com 12:00 a.m. 18/11/2012

El Congreso se negó a permitir la reelección de Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional, pero el caso no está cerrado. Hay dudas sobre el cumplimiento del plazo concedido a la Asamblea Legislativa para impedir la reelección automática, y tanto los precedentes como el texto de la Carta Magna podrían pesar a favor de la renovación del nombramiento. Salvo algún imprevisto, el asunto será resuelto en estrados judiciales.

Mientras tanto, lo sucedido el jueves despierta graves inquietudes. La Constitución Política concede al Congreso la potestad de impedir la reelección mediante mayoría calificada, pero el ejercicio de esa facultad compromete la independencia del Poder Judicial si se funda en el contenido de las sentencias dictadas.

El magistrado debe resolver según su convicción. Si la posibilidad de continuar en el cargo depende de la coincidencia entre sus fallos y las corrientes de pensamiento representadas en la Asamblea Legislativa, surge la tentación de incorporar el cálculo político a las actuaciones judiciales. A la hora de fallar, los jueces deben ponderar los hechos y el derecho, no la correlación de fuerzas en el Congreso.

Bien ejercida, la facultad de no reelegir debe restringirse a razones de probidad y diligencia en el cargo. Es un ejercicio de autocontención del Congreso similar al que se le reclama, con razón, a la Sala Constitucional. Su justificación reside en la necesidad de garantizar la independencia de la judicatura.

En el caso del magistrado Cruz, las razones invocadas crean un amplio margen para la especulación. El alto juez es autor de fallos y disidencias de contenido diametralmente opuesto a posiciones asumidas por las fuerzas políticas coaligadas en contra de su permanencia. Si hay otros motivos, nadie los ha expresado, y el carácter general de las razones esgrimidas hasta ahora es insatisfactorio.

Es una “llamada de atención a la Corte”, dice Fabio Molina, jefe de fracción de Liberación Nacional. Pero ¿sobre qué aspectos pretenden llamar la atención los diputados? La respuesta es igualmente difusa: “Todo el país sabe que la Corte Suprema de Justicia no está cumpliendo con el principio de justicia pronta y cumplida”. ¿Es eso responsabilidad de don Fernando?

La Constitución confía a la Asamblea Legislativa, el órgano más político del Estado, el nombramiento de los magistrados. Valen, en ese momento, las exploraciones de afinidades ideológicas junto al examen de los requerimientos técnicos del cargo. Una vez electo, el magistrado debe servir con el único requisito del buen comportamiento (“during good behavior”, dice la Constitución estadounidense allí donde la nuestra es omisa).

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Fabio Rojas Carballo 19:19 18/11/2012

Don Armando, muy interesante su artículo, principalmente porque su cariño por don Fernando, le hace omitir dos aspectos esenciales: primero, que la Asamblea Legislativa es un órgano político, esa es su naturaleza, no es técnico ni jurídico; el segundo aspecto, radica en que la Sala IV bajo ninguna circunstancia puede "reelegir" a don Fernando, si eso sucediese sería grave, tan grave como el error político de los 38 diputados. Si la Sala IV lo reelige, él debe renunciar. Te faltó análisis...

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Alejandro López Solórzano 09:07 18/11/2012

El deber de un magistrado es hacia la ley y la justicia, no hacia la política y los intereses que la sustentan. El Dr. Fernando Cruz, ha actuado como un buen juez, y como tal, debe ser protegido por el mismo sistema judicial.

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Gonzalo Gonzalez Mora 08:20 18/11/2012

La Asamblea Legislativa no es el ¨patron¨, o superior jerarquico del Poder Judicial, como para enviarle ¨llamadas de atención¨ o cartas de amonestacón, como infiere el personaje legislativo Molina. La llamada de aternción es para todos nosotros, para que nos fijemos muy bien en la actuación de horror y verguenza de ciertos personajes legislativos que se hacen llamar diputados, y un Poder Ejecutivo que está para el olvido.

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