San José, (Redacción). Si existe un salario, un jefe y asignaciones específicas, entonces, el trabajador está ante una relación laboral amparada por los derechos de disfrute de vacaciones, aguinaldo y pago de las cargas sociales, entre otros derechos fijados en el Código de Trabajo.
Así lo explicaron los abogados, Alejandro Trejos y Francisco Salas, en el videochat realizado esta tarde por El Empleo y La Nación en Internet.
"Si hay remuneración, subordinación y prestación personal, entonces, estamos ante una relación laboral. Por ejemplo, yo no puedo mandar a mi hermana para que ella cumpla con las asignaciones que yo tengo asignadas, eso es prestación personal", explicó Salas.
Por su parte, Trejos agregó que quienes trabajan por servicios profesionales no deben cumplir con horarios o tareas cotidianas, más allá, de lo estipulado en el contrato sobre los servicios que se brindan a la empresa, por ello, no disfrutan de los derechos amparados en el Código de Trabajo.
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