El 11 de mayo del 2011, cuando los magistrados adoptaron la desafortunada decisión de elevar el tope de los beneficios de cesantía para los funcionarios del Poder Judicial, el país ya acumulaba años de ejercicio fiscal deficitario y debatía con respecto a la necesidad de una reforma tributaria, cuyo peso recaería sobre los hombros de la producción nacional y de la población en general.
Sabían los magistrados que la Magdalena no estaba para tafetanes, pero eso no los inhibió. Tampoco les preocupó la inexistencia de recursos para financiar el beneficio, con toda justicia calificado por el ministro de Hacienda, Fernando Herrero, como un “privilegio”.
Algunos magistrados dicen haber aprobado la ampliación del tope con vista en informes basados en el comportamiento del presupuesto y la cantidad de jubilaciones. Apenas transcurridos ocho meses desde la votación, la realidad demuestra la imprecisión de esos informes o de los supuestos en que se basaron. ¿Establecerá la Corte las responsabilidades correspondientes a quienes provocaron semejante desacierto?
En el acta de la sesión del 11 de mayo del 2011 consta la existencia de una nota de Alfredo Jones, director ejecutivo del Poder Judicial, donde señala que “ni en el presupuesto 2011 ni en el presupuesto 2012 se han incluido recursos para atender el impacto que tendrá el aumento en el número de años, por el concepto de cesantía”.
Por otra parte, el magistrado suplente Carlos Manuel Estrada Navas dijo haberse opuesto a la ampliación del tope, entre otras razones, por dudas sobre el financiamiento. ¿Vio el magistrado Navas los mismos informes? En su caso, según declaraciones ofrecidas a La Nación, también pesaron sanas reservas “desde el punto de vista legal y moral”.
En esa tesitura, ni siquiera la posibilidad de infringir la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito impidió el voto de mayoría. Un grupo de magistrados se inhibió, temiendo el conflicto de intereses, al aprobar una reforma que un día podría beneficiarlos, pero no prosperó la idea de dejar el asunto en manos de los suplentes.
En cuanto a las razones de fondo, la magistrada Zarella Villanueva puso una nota de distinción al explicar su voto negativo: “He considerado que el tema debe ser analizado de manera general para todo el sector público, con la idea de otorgar un trato igualitario”. También la magistrada se quedó corta. La aspiración de igualdad en el marco del servicio público es un objetivo sano, pero insuficiente. Los trabajadores del sector privado no son ciudadanos de segunda clase y no hay razones para someterlos a un trato diferenciado. Antes bien, los empleados de la empresa privada financian, con el pago de impuestos, los privilegios concedidos por el Estado a sus funcionarios.
El Estado no es siempre competitivo en la remuneración ofrecida a los más altos niveles de la Administración, pero sus salarios y beneficios en otros niveles se comparan favorablemente con la empresa privada. No se justifica, entonces, el ofrecimiento de privilegios como el de marras con el propósito de retener a los funcionarios en sus puestos.
Entre las explicaciones ofrecidas por los magistrados, destaca la confianza depositada en un futuro incierto y de muy corto plazo. “La ruptura de la cesantía se estableció hacia futuro, a partir del 2012”, dice el magistrado Orlando Aguirre. “Consideré que era viable porque' entraría a regir un año después en forma gradual'”, añade su colega Jesús Ramírez.
En efecto, el privilegio entra en vigencia el próximo 23 de junio, apenas un año después de cobrar firmeza el acuerdo del 2011. Sorprende, sin embargo, que en la planificación de gastos de una institución tan grande y compleja, los responsables consideren “futuro” el plazo de doce meses y aprueben un gasto innecesario cuyo financiamiento no está a la vista un año antes de la erogación. La experiencia más bien apuntaba en el sentido contrario, porque en la carta del director ejecutivo se lee: “Igualmente, me permito informar a usted que en los últimos periodos de ejecución presupuestaria, la citada subpartida (de prestaciones legales) siempre ha sido necesario fortalecerla mediante modificaciones externas durante el periodo de que se trate, dado que los recursos inicialmente presupuestados no han sido suficientes para atender todos los compromisos”.