EDITORIAL

Elección de magistrados suplentes

El magistrado Paul Rueda, de la Sala Constitucional, redactó un proyecto para reglamentar la preselección de candidatos a las suplencias

Si la Corte Plena conserva los aspectos esenciales del plan y más bien lo fortalece, haría un importante aporte a la administración de justicia

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12:00 a.m. 07/02/2012

La Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente desde hace 17 años, otorga a la Corte Plena la facultad de preseleccionar a los magistrados suplentes. En tantos años, nunca surgió la necesidad de establecer un reglamento para orientar la selección. En la práctica, los magistrados revisan los atestados de los candidatos, confeccionan una lista de 20 nombres y la envían al Congreso, donde por lo general los diputados la aceptan sin reparos y eligen a la mitad de los aspirantes sugeridos.

A corto plazo, el procedimiento podría cambiar. El año pasado, el Congreso devolvió, en dos ocasiones, la lista enviada por la Corte. El Partido Liberación Nacional rehusó considerarla por falta de equilibrio en cuanto a género. Otras fracciones, excepto la del Partido Unidad Socialcristiana (PUSC), dijeron temer un sesgo político en la propuesta.

Tras el primer rechazo, la Corte no dio el brazo a torcer e hizo el segundo intento, cuyo fracaso zanjó la cuestión y puso a los magistrados a pensar en la necesidad de ordenar el procedimiento. Paul Rueda, el último escogido para integrar la Sala Constitucional, tomó la iniciativa y, junto con la Comisión de Nombramientos de la Corte, redactó un proyecto digno de seria consideración.

La iniciativa propone una investigación cuidadosa de antecedentes para establecer el perfil de los aspirantes. No se trata únicamente de acreditar sus atestados académicos, publicaciones y experiencia, sino también el origen de sus ingresos, los clientes a quienes sirven en la práctica privada y sus antecedentes disciplinarios y judiciales.

Los jueces de carrera deberán acreditar su probidad en el ejercicio del cargo, pero, en su caso, la Corte también podría, con mucha facilidad, tomar en cuenta indicadores de desempeño aptos para constatar el buen manejo de los despachos donde hayan prestado servicios.

La reglamentación eliminaría, en algún grado, la ceguera imperante hasta ahora en la definitiva selección de los suplentes en sede legislativa. Con la salvedad de lo dicho en corrillos y el currículo básico, poco sabían los diputados sobre los candidatos sugeridos. Si la propuesta del magistrado Rueda es aceptada, sería un error considerar el problema resuelto con la aplicación del nuevo procedimiento en lo interno de la Corte. Es indispensable el envío a la Asamblea Legislativa de los expedientes acumulados durante el proceso de selección.

Los diputados tienen derecho a consultar, directamente, todos los expedientes, incluso los de los candidatos no incorporados al listado. Una de las objeciones a la lista rechazada el año pasado por el Congreso era la omisión de varios jueces de casación, todos con amplia experiencia, al tiempo que se incluía a candidatos de menos trayectoria. Los magistrados podrían tener buenas razones para rechazar a quienes, a primera vista, deberían estar mejor calificados, pero el sistema no debe relevarlos de justificar su decisión.

Para responder a las mismas inquietudes, el magistrado Rueda pugna por un procedimiento totalmente abierto a la publicidad. Esa propuesta, de ser aceptada, constituiría un muy apreciable avance en la política de transparencia de la Corte y una invitación a la prensa para asumir su papel en el cuidadoso escrutinio de los candidatos a ocupar cargos de tanta importancia.

El planteamiento está en estudio en la Corte Plena, donde todavía no hay acuerdo sobre algunos puntos. Si los magistrados conservan los aspectos esenciales del plan y más bien lo fortalecen, harían un importante aporte a la administración de justicia y a la relación entre la Corte y los ciudadanos, fuente última de su legitimidad democrática. Prevendrían, también, la repetición del enojoso conflicto del año pasado con la Asamblea Legislativa.

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comentarios

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gustavo adolfo ramirez calderon 10:43 7/2/2012

Dos errores no hacen un acierto.

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German Eduardo Cascante Castillo 10:40 7/2/2012

El sistema actual de nombramiento de magistrados titulares y suplentes propicia "un solo punto de vista político"; el del(os) Partido(s) que gana(n) las elecciones y la mayoría de la Asamblea Legislativa. Eso es inconveniente para un "sistema democrático", donde ha de prevalecer en forma real y no en el papel de la Constitución la independenia de Poderes. Si titulares nombran a magistrados suplentes "subjetivamente", habrá también un solo punto de vista, el de los titulares y no hay "suplencia".

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gustavo adolfo ramirez calderon 10:36 7/2/2012

Preguntemos al magistrado Chinchilla aquello del principio de independencia del juez frente a otra jurisdiccion, en casos que han sido sometidos a su conocimiento. Y como, el pleno de la Sala IV no asiste a la sesion de corte plena cuando se discute la sancion a la juez Jimenez.

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German Eduardo Cascante Castillo 10:36 7/2/2012

Es insuficiente la reforma reglamentaria, aunque es mejor que lo existente. Se debe reformar todo el sistema de elección de magistrados titualres y suplentes del Poder Judicial, y sustituirlo por uno más amplio, participativo, democrático y transparente. El actual sólo hace que la "independencia" real de Poderes sea inexistente: Partido(s) que gana(n) las elecciones y la Asamblea "elige(n)" los magistrados. Consecuencia, éstos quedan "comprometidos" con aquél(llos); no hay "independencia".

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Belisario Perez Jimenez 00:55 7/2/2012

La Rev. Francesa se la robaron los burgueses y por eso se traicionó al pueblo. Napoleón Bonaparte quitó lo que habían puesto los revolucionarios como "Tribunales de Justicia" y reinstauró el nombre (nefasto) de "Corte Suprema", con lo que los jueces son la voz del Rey o Príncipe. ¿Y la independencia del Juez?

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