La Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente desde hace 17 años, otorga a la Corte Plena la facultad de preseleccionar a los magistrados suplentes. En tantos años, nunca surgió la necesidad de establecer un reglamento para orientar la selección. En la práctica, los magistrados revisan los atestados de los candidatos, confeccionan una lista de 20 nombres y la envían al Congreso, donde por lo general los diputados la aceptan sin reparos y eligen a la mitad de los aspirantes sugeridos.Leer más...
El magistrado Paul Rueda, de la Sala Constitucional, redactó un proyecto para reglamentar la preselección de candidatos a las suplencias
Si la Corte Plena conserva los aspectos esenciales del plan y más bien lo fortalece, haría un importante aporte a la administración de justicia