La Sala IV, en diferentes votos, ha considerado que no es inconstitucional ampliar el tope de la cesantía hasta los 20 años.
Así lo consideraron los magistrados en el voto 17593-2006 (entre otros), en el cual estimaron que el límite de 20 años más bien constituye un estímulo para la permanencia de los servidores en las distintas instituciones del Estado.
En otra sentencia (06727-2006), la Sala IV dijo que era irrazonable diferenciar el pago de los años de cesantía entre los empleados de la Junta de Protección Social (JPS) y los del resto del sector público.
En la actualidad, entidades con la JPS, el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz tienen el tope en 20 años.