Las reglas para jubilarse en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores judiciales no son las que ha publicado ese diario en distintos reportajes y en su página editorial. La edad de jubilación, desde hace 18 años, es de 62 años de edad, según reforma de 1.° de enero de 1994. Con esa reforma precisamente se subió la anterior edad de retiro de 55 años de edad a la de 62, para garantizar la solidez del fondo. Desde esa fecha, para jubilarse con el 100% se requiere tener 62 años de edad y 30 años de servicio. Por otra parte, el cálculo de la jubilación es con el promedio de los últimos 24 salarios, mientras que antes de la reforma era de 12 meses.
Naturalmente que siendo este un país de derecho, al entrar en vigencia en el año 1994 las nuevas reglas, se debieron respetar los derechos adquiridos, no sólo por exigirlo así nuestra Constitución Política, sino también las reglas internacionales dictadas por la Organización Internacional del Trabajo. Es allí en donde estriba el error de lo publicado, ya que las publicaciones se han basado en la situación particular de funcionarios judiciales que pertenecen al régimen anterior ya reformado –el de don Luis Víquez ya en su oportunidad aclaré que se conjugaron una serie de circunstancias que lo hacen único– a quienes se les debe respetar derechos y, en consecuencia, aplicar las reglas de la ley anterior.
Pero incluso en el caso de estos funcionarios, que aún están activos y que pertenecen al régimen anterior, el 78% de ellos superan los 58 años de edad, sea 3 o más años del requisito de los 55 años con que se pudieron jubilar, y el 50% están cerca o ya superaron con creces la nueva edad de retiro de 62 años, por lo que siguiendo la línea editorial esta circunstancia es beneficiosa para el Fondo, como es igualmente beneficioso que los jubilados y pensionados sigan cotizando para el Fondo como lo hacen los activos a diferencia del de los de la CCSS que es citado en las publicaciones.
En cuanto a la eliminación del tope de las jubilaciones, ya la Sala Constitucional en su sentencia indicó el por qué lo declaro inconstitucional y las medidas a tomar para establecerlo “'con fundamento en estudios técnicos, especialmente actuariales (') que permita darle la sostenibilidad al fondo del Régimen de Jubilaciones de ese Poder”, mandato que se cumplirá con base en los estudios actuariales que se ordenaron desde antes de que La Nación publicara los reportajes sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Llama la atención que primero se informe que 14 magistrados “se resisten a irse”, y ahora que el problema es que se pueden ir muy jóvenes al señalar que “el problema del Fondo de Pensiones no es la permanencia de los magistrados en sus cargos más allá de su edad de retiro”; claro, porque es lógico que la permanencia de largo plazo de los cotizantes es lo que se busca mundialmente para mantener la solidez de cualquier fondo.
Si el problema, según La Nación, es “el estímulo para abandonar el cargo antes de tiempo”, dichosamente que la mayoría de los magistrados han decidido no hacerlo y tener un compromiso de largo plazo con la institución y los proyectos que se están desarrollando, como es el caso del magistrado Vega que se cita en el editorial del 25 de enero del 2012.
Reitero que los estudios actuariales señalan que el fondo tiene garantizada su solidez y estabilidad por los próximos 30 años, hasta el 2045 y aun así, la Corte responsablemente como ha sido su costumbre, desde diciembre del año pasado, ha ordenado un nuevo estudio actuarial, para analizar las medidas, financieras y legales que ha de tomar para seguir garantizando su salud actuarial a un mayor plazo. Así se ha pronunciado el superintendente de Pensiones al afirmar que la situación del Fondo no es caótica ni alarmante.
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se ha administrado responsablemente desde su fundación hace más de 75 años; por ello es el único que existe a la fecha de los tantos que se formaron en aquella época y se seguirá administrando de la misma forma, para que el legítimo derecho a una jubilación después de haberse desempeñado por años en la función pública, esté garantizado a los servidores judiciales, sin que ello constituya una fuerte carga para el erario público.