La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo que buscaba rebajar el monto de la multa por conducir sin poseer licencia, interpuesto por un ciudadano multado en esas circunstancias.
A diferencia de sus últimas resoluciones, esta vez los magistrados no consideraron que los ¢468.780 con que se castiga esa conducta fuera una suma desproporcionada. Esa monto incluye la multa más el 30% del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
“Quién conduce un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal incurre en un falta muy grave a nuestro ordenamiento jurídico, pues no se encuentra capacitado para ello, poniendo incluso en riesgo no solo su vida sino la de otras personas inocentes”, señala el fallo, dado a conocer este viernes.
Cesar Quirós, director de la Policía de Tránsito, se mostró complacido por la decisión del tribunal constitucional.
“Un conductor que no posee licencia representa un peligro para las demás personas”, externó.
Según el funcionario, esta falta se detecta mayormente en zonas rurales y entre la población joven.
Esta sentencia da un viraje a decisiones emitidas en los últimos meses, cuando la Sala Constitucional dejó sin efecto multas establecidas en la Ley de Tránsito de 2008 por considerarlas “desproporcionadas”. Los fallos reviven los montos anteriores.
La última sentencia se conoció el 11 de enero, cuando la Sala derogó la multa por infringir los límites de velocidad y otra señalización.
Además, se anularon multas altas por conducir sin llevar el cinturón de seguridad, ni contar la revisión técnica del vehículo.