San José (redacción). El Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) fue condenado a pagar ¢490.000 que fueron sustraídos sin autorización a una educadora de Heredia, de apellido Solano, en un cajero automático de la red ATH. Asimismo la entidad le deberá cancelar los intereses y ¢500.000 por daño moral.
En el voto 001260-F-S1-2011, los magistrados determinaron que la entidad bancaria no logró demostrar que la víctima hubiese permitido el uso irregular de su tarjeta y de su clave por falta de cuido o a través de alguna autorización. Tampoco pudo comprobar una identificación de los perpetradores, ya que no había cámaras de video en los cajeros.
Según el Tribunal Contencioso Administrativo (voto n° 1903-2010 del 19 de mayo del 2010) al no haber cámaras de seguridad hubo una falla que viola el derecho del consumidor a la seguridad de los bienes económicos encargados al banco.
“Cualquier argumento en cuanto a que la responsabilidad por su uso debe atribuírsele al titular de la tarjeta, ha de desestimarse, en tanto es responsabilidad única y absoluta del ente bancario, promover la existencia de medidas de seguridad, que impidan la obtención indebida de retiros de efectivo a través del uso de medios electrónicos como los cajeros automáticos”, puntualiza la resolución.
Seis retiros. La denunciante manifestó siempre que nunca reveló la clave ni entregó su tarjeta a otras personas; también, señaló que no había utilizado Internet ni medios electrónicos para realizar transacciones. Los seis retiros ilegítimos de dinero se realizaron el 19 de agosto del 2009.
Solano no se enteró de la anomalía hasta el 27 de agosto del mismo año cuando recibió el estado de su cuenta. En esa ocasión, ella se presentó al Banco, donde le destruyeron la tarjeta, y le dijeron que su reclamo era improcedente, por lo cual interpuso la denuncia ante la Fiscalía.
Tras la resolución del Contencioso, el BNCR recurrió ante el Tribunal ante la Sala Primera, alegando que los sistemas bancarios nunca fueron vulnerados y que los retiros los realizó la actora o alguien a quien ésta le proporcionó su tarjeta y número de pin.
El Banco estimó que no tenía ninguna responsabilidad porque el riesgo por el mal uso de la tarjeta o claves de seguridad son asumidos por los usuarios.
Sin embargo, los magistrados explicaron que la educadora siempre actuó de “buena fe” y que el Banco no contó con los elementos tecnológicos necesarios -como cámaras y otros- para identificar quién realizó los retiros no autorizados, por lo que no era factible atribuir responsabilidad a la demandante.
Esas fallas -dice el Tribunal- constituyen una violación al derecho de todo consumidor a la seguridad debida de los bienes económicos que ha encargado a una entidad bancaria.
La base para la decisión judicial fue la Ley de Promoción de la Competencia y de Defensa Efectiva del Consumidor.
En la resolución se indica que el Tribunal determinó que existe una relación de consumo entre una entidad bancaria y una persona a la cual le sustrajeron dinero desde un cajero automático, de acuerdo a un comunicado del Poder Judicial.