Contrato por publicidad del ICE es legal y transparente

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Alejandro Soto Zúñiga Gerente General del ICE 12:00 a.m. 19/12/2011

La Nación publicó este viernes, 16 de diciembre, un artículo sobre el cual quiero hacer varios señalamientos para mejor información de los lectores. El 30 de noviembre del 2010 se abrieron las ofertas de tres empresas interesadas en venderle al ICE servicios de mercadeo, publicidad, producción, logística, promoción y relaciones públicas: Garnier BBDO, Tribu Nazca DDB y JBQ Grey. Con base en la recomendación técnica de la Dirección de Mercadeo, la Proveeduría del ICE recomienda a la Gerencia General el 7 de febrero del 2011 adjudicar la oferta de JBQ Grey.

Sin embargo, ante el análisis de sus expertos en contratación administrativa, la Gerencia General solicita a la Proveeduría revisar, y si es del caso, corregir el cuadro comparativo de precios. Se consideró para ello que el cuadro financiero presentado no establecía un análisis a profundidad, y no indicaba claramente cuáles empresas cumplían o no con lo solicitado en el cartel, ni descartaba ninguna oferta. Al existir una duda razonable, lo prudente era que el proceso financiero se pronunciara al respecto y concluyera cuáles empresas no podían ser adjudicadas por incumplir con ese punto.

Valoración de la Proveeduría. También se pidió a la Proveeduría, por el principio de transparencia, valorar cuán relevante era la capacidad de endeudamiento para tomar la decisión de excluir una oferta en este tipo de contratación.

El 24 de febrero, la División de Planificación Financiera responde que “para facilitar la evaluación a la parte técnica promotora de esta contratación, esta División en este punto de 'endeudamiento total' procedió a relacionar el valor solicitado con el indicador financiero apropiado (relación pasivo total con el patrimonio)”.

En el presente caso, la valoración financiera fue muy contundente, el cartel fue omiso al no incluir las fórmulas financieras necesarias para validar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la cláusula 17.16 del cartel, generando así ambiguedad en cuanto a su aplicación y “quedando por ende a la interpretación de los participantes”.

Cuando se detectan errores en un cartel que hagan imposible la valoración de las ofertas en igualdad de condiciones, por principio de igualdad, seguridad jurídica, legalidad, transparencia y, sobre todo en atención al principio de conservación de los actos, la administración tiene la posibilidad de evaluar si el no exigir dicho requerimiento cartelario afecta el objeto que se pretende contratar.

En estos casos, de concluir la dependencia técnica promotora de la contratación, que es quien determinó la necesidad pública requerida, que un requerimiento no resulta sustancial para el fin público que se pretende satisfacer, en aras de conservar la totalidad o mayor cantidad de ofertas y de esa forma facilitar la decisión final en condiciones beneficiosas para el interés general, puede en casos de dudas desaplicar la cláusula cartelaria a todos los oferentes participantes en el concurso y proceder a comparar la ofertas en igualdad de condiciones. Esto según lo establece el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, que indica que las disposiciones que regulan tal actividad deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución del interés general a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales, prevaleciendo el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente. La Contraloría General de la República ha establecido reiterada jurisprudencia en este tema.

Nueva recomendación. La Dirección de Mercadeo, promotora de la licitación, hace una nueva recomendación el 03 de marzo de 2011 y la Proveeduría la eleva a la Gerencia General. En ella se adjudica la licitación abreviada 2010LA180-Prov a la empresa Garnier BBDO, S.A., que cotizó el menor precio comparativo y obtuvo el primer lugar en el sistema de valoración de las ofertas según los dos casos propuestos.

La ley prevé el recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, pero al 24 de marzo del 2011, cuando venció ese plazo, ninguna empresa lo había hecho, por lo que dicho acto adquirió firmeza. Un recurso presentado extemporáneamente por la empresa JBQ Grey fue rechazado por la Proveeduría del ICE, y, a pesar de ello, cinco meses más tarde, la misma empresa presenta una denuncia ante la Contraloría General de la República.

La ley reconoce la página web de la Proveeduría del ICE como instrumento idóneo para informar y comunicar sobre las procesos de contratación administrativa. En el pasado la misma empresa JBQ Grey ha tramitado contratos de su interés en forma exitosa por esa vía, por lo que llama la atención que ahora afirme no haber tenido acceso a la comunicación del acto de adjudicación. En el año 2011 han sido publicados más de 3.700 actos de adjudicación sin que se haya presentado ningún problema de acceso.

En línea con los principios de legalidad y transparencia, y convencido de que en el caso concreto se ha actuado a derecho, estamos en total disposición de cooperar con la Contraloría General de la República en caso de requerirlo.

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comentarios

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VICTOR RAMIREZ SANCHO 05:59 19/12/2011

Creo que esta nota se adelantó 10 días. Me imagino que este señor la tenía lista para el 28 de este mes. No soy pesimista, pero como dice la sentencia: "por sus frutos los conoceréis". Hércules C-130, AirBus 380... solo le faltó mencionar los Antonov. ¿Qué se fumaría este señor?

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