San José (Redacción).Los ocupantes de zona marítima terrestre no pueden trasladar esa condición y por lo tanto todo acto jurídico que pretende hacerlo es “absolutamente nulo”.
Así lo ratificó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el fallo 834-F-S1-2011 dado a conocer esta mañana.
“La condición de ocupante en estos territorios no puede ser transmitida a terceros, pues solo a esas personas les revisten condiciones especiales”, dijeron los magistrados.
Por esta razón, en criterio de los magistrados cualquier negociación o traspaso de derechos deben ser autorizados por la municipalidad correspondiente, como lo establece la Ley 4558 que regula la urbanización turística en la zona marítimo terrestre.
De esta forma, ratifica una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que, a su vez, respaldó la decisión de la Municipalidad de Carrillo que en el 2008 ordenó el desalojo y demolición de un inmueble ubicado en la zona marítimo terrestre de Playas del Coco.